
Durante la semana pasada, el Gobierno de José Antonio Kast, ingresó al Congreso el proyecto de ley que crea el Registro Social de Vándalos, el cual propone la implementación de un sistema formal destinado a identificar a personas involucradas en hechos de violencia que afecten el orden público.
La iniciativa no solo define los criterios para integrar este registro, sino que establece una serie de consecuencias concretas para quienes sean incorporados.
En su diseño, el proyecto establece que la inscripción no será arbitraria, sino que deberá fundarse en antecedentes formales, como resoluciones judiciales o procedimientos administrativos debidamente justificados, resguardando así ciertas garantías de debido proceso.
Conductas a castigar
Entre las conductas que habilitan la incorporación al registro se incluyen la destrucción de bienes públicos o privados, la participación en saqueos, incendios, agresiones a la autoridad, u otros actos que generen daños materiales o afecten gravemente la seguridad. Estas acciones constituyen la base objetiva para determinar quiénes podrán ser considerados dentro del registro.
- El atentado contra la autoridad (artículos 261 y 262 del Código Penal).
- Las amenazas a autoridades en ejercicio de sus funciones o la perturbación grave de sesiones legislativas o audiencias judiciales (artículo 264 del Código Penal).
- El impedimento o perturbación del ejercicio de funciones de autoridad por violencia o fraude (artículo 267 del Código Penal).
- La falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública (artículo 268 bis del Código Penal).
- El homicidio de un fiscal del Ministerio Público o de un defensor público (artículo 268 ter del Código Penal).
- Las lesiones o maltrato de obra contra un fiscal del Ministerio Público o contra un defensor público (artículo 268 quáter del Código Penal).
- Las amenazas a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor público (artículo 268 quinquies del Código Penal).
- La retención o toma de control de un vehículo de transporte público de pasajeros (inciso primero del artículo 268 sexies del Código Penal).
- La interrupción de la libre circulación en vía pública o el lanzamiento de objetos a personas o vehículos en vía pública (artículo 268 septies del Código Penal).
- La explotación o participación en casas de juego de suerte, envite o azar (artículos 277 y 278 del Código Penal).
- Las amenazas a profesionales y funcionarios de establecimientos de salud o educacionales, y a manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales (artículo 297 bis del Código Penal).
- Las lesiones inferidas a profesionales y funcionarios de establecimientos de salud o educacionales, y a manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales (artículo 401 bis del Código Penal).
- La usurpación (artículos 457, 457 bis y 458 del Código Penal), en caso de que la ocupación hubiere recaído sobre inmuebles fiscales o bienes nacionales de uso público, o sobre un inmueble destinado al desarrollo de actividades de educación parvularia, básica, media o superior.
- El incendio (artículos 474, 475, 476 y 477 del Código Penal).
- Los daños causados en bienes de uso público, medios de transporte público o servicios públicos o domiciliarios (artículos 485 N.º 6, 9 y 10 y 486 del Código Penal).
- La realización no autorizada de rayados, dibujos, mensajes o expresiones en bienes muebles o inmuebles, públicos o privados, (artículo 486 bis del Código Penal).
- El homicidio de un carabinero (artículo 416 del Código de Justicia Militar).
- El maltrato de obra a un carabinero (artículo 416 bis del Código de Justicia Militar).
- El uso de artefactos explosivos incendiarios y el disparo injustificado de armas de fuego (artículo 14 D del decreto n.º 400 de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional).
- Las carreras no autorizadas de vehículos (artículo 197 ter del decreto con fuerza de ley N.º 1 de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia)
- El tráfico o microtráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (artículos 3° y 4° de la ley N° 20.000, que sustituye la ley N° 19.366).
- La asociación ilícita para el comercio ilegal (artículo 2 de la ley N° 21.426, sobre Comercio Ilegal).
- El daño en un monumento nacional (artículo 38 de la ley N° 17.288, que Legisla sobre Monumentos Nacionales).
El proyecto apunta a que la comisión de alguno de los delitos será sancionado, con las penas que correspondan conforme a la ley, además de la pena de incorporación al Registro.
Incivilidades
Quedarán sujetas a inscripción en el Registro, por el plazo de un año, las personas que hubieren sido sancionadas por haber realizado alguna de las siguientes conductas:
- El depósito de escombros y otros materiales sin permiso de la Municipalidad o la Dirección de Vialidad (artículo 160 N° 8 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia).
- El consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público (artículo 25 de la ley N° 19.925).
- El expendio de bebidas alcohólicas (artículos 22 y 43 de la ley N° 19.925)
- La elaboración o manipulación de alimentos en la vía pública sin contar con patente municipal.
- El uso de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin pagar la tarifa correspondiente (artículo 200 N° 42 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia).
- El cierre u obstaculización de las vías de acceso a playas de mar, ríos o lagos (artículo 13 del decreto ley N° 1939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización).
Asimismo, también quedarán sujetas a inscripción en el Registro las personas que hayan sido condenadas a la pena de incorporación en el Registro por sentencia firme y ejecutoriada, por haber cometido alguna de las siguientes incivilidades:
Por otra parte, el proyecto regula los efectos de dicha inscripción, estableciendo una serie de consecuencias relevantes. Entre ellas, se contempla la restricción en el acceso a determinados beneficios estatales, limitaciones para participar en programas sociales y posibles impedimentos para ejercer funciones públicas o acceder a cargos que exijan estándares de conducta específicos.
- Programas habitacionales: Prohibición de acceder a procesos de postulación e ingreso a diversos programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, como el de Protección del Patrimonio Familiar, Subsidio Habitacional y habitabilidad rural, entre otros.
- Subsidio de arriendo: Prohibición de acceso o, en su caso, la suspensión de este beneficio.
- Bienes nacionales de uso público: Revocación de permisos precarios o concesiones otorgadas para el uso o explotación de estos bienes, y prohibición de solicitar nuevos permisos, sin derecho a indemnización.
- Beneficios culturales: Prohibición de acceder al “Pase Cultural” (aporte monetario para bienes y servicios culturales) o su suspensión.
- Fondos concursables de cultura: Inhabilidad para postular como responsable o ejecutor de proyectos administrados por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
- Becas de educación superior: Prohibición de acceder a las becas administradas por el Ministerio de Educación.
- Becas de postgrado: Prohibición de acceder a becas de postgrado administradas por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID) y por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Investigación.
- Fondos de investigación: Prohibición de acceder a fondos públicos para investigación o innovación financiados por ANID y el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Investigación.
- Tarifas rebajadas en transporte: Inhabilitación para usar pases o tarjetas con tarifas rebajadas (como la TNE o el beneficio para adultos mayores) y suspensión de la entrega de estos documentos.
- Devolución de impuestos: Retención de la devolución anual de impuesto a la renta en caso de que existan multas impagas asociadas a la conducta que motivó la inscripción.
- Licencia de conducir: Prohibición de obtener o renovar el documento, o su suspensión.
- Pasaporte: Prohibición de obtener o renovar este documento.
- Derechos de aseo: Suspensión de cualquier exención, subsidio o beneficio de gratuidad o rebaja en el pago de derechos de aseo domiciliario.
- Espectáculos y casinos: Prohibición de asistir a espectáculos masivos, partidos de fútbol profesional e ingresar a casinos de juego.
- Pensión de gracia: Pérdida de este beneficio otorgado por el Presidente de la República.
Respecto a los actos vandálicos especialmente graves, se definieron las siguientes medidas:
- Gratuidad en educación superior: Prohibición de acceder al financiamiento de la gratuidad o su suspensión para quienes ya lo perciban.
- Pensión Garantizada Universal (PGU): Prohibición de acceder a este beneficio o su suspensión.
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