
La Comisión de Constitución del Senado aprobó una serie de indicaciones al proyecto que modifica la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, con el objetivo de fortalecer la respuesta sancionatoria frente a delitos considerados de especial gravedad. Entre las medidas respaldadas se encuentra el aumento de las penas máximas para menores infractores de ley y el establecimiento de criterios objetivos para determinar las condenas.
El presidente de la comisión, senador Pedro Araya, explicó que la iniciativa contempla elevar los límites de las sanciones para determinados delitos graves. “Se aumentaron los techos de pena, llevando a 15 años como pena máxima para los menores de 16 y 17 años, y 10 años para los de 15 y 16, para ciertos delitos, que son los delitos más graves”, señaló.
El senador Andrés Longton, autor de la iniciativa, destacó que las modificaciones permitirán aumentar los tramos de sanciones actualmente contemplados para adolescentes. “Los tramos que hoy día llegaban a los 5 años de pena, quedaron en 10 años para los menores de 14 a 16 y entre 16 y 17 años, el tramo que era de 10 años, quedó en 15”, sostuvo.
“Establecimos una regla especial donde la determinación de la pena va a tener un criterio objetivo para que las reglas especiales de determinación para los menores de edad no cambie dependiendo del tribunal donde caiga una determinada causa”, explicó Longton.
Según el parlamentario, esta modificación busca entregar “mayor objetividad y mayor certeza jurídica a las víctimas y las familias” frente a delitos violentos cometidos por menores de edad.
Delitos contra la propiedad serían sancionados como consumados
La comisión también aprobó una norma relacionada con los delitos contra la propiedad cometidos por adolescentes, que establece que estos serán sancionados como consumados, incluso cuando se trate de delitos tentados o frustrados.
Longton valoró la aprobación de la disposición y apuntó especialmente a casos como portonazos y encerronas. Según explicó, bajo el criterio anterior, cuando estos ilícitos quedaban en grado de tentativa o frustración, las penas podían reducirse significativamente, lo que incidía en la evaluación realizada por los tribunales al momento de determinar medidas cautelares.
“Eso significaba que los menores de edad que cometen delitos tan graves como los portonazos, encerronas, o distintos delitos contra la propiedad quedaban en libertad rápidamente, ni siquiera en internación provisoria, porque cuando era tentado o frustrado, las penas bajaban exorbitantemente, y los jueces, obviamente, hacían una prognosis de pena y los dejaban en libertad”, afirmó.
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