
El Decimotercer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $41.729.400 por concepto de daño emergente y moral a Andrés López de Maturana Garrido, productor audiovisual que perdió la visión de su ojo derecho tras recibir el impacto de un disparo de escopeta antidisturbios en noviembre de 2019.
El hecho ocurrió en el contexto de una manifestación en el sector de Plaza Italia, cuando el afectado fue alcanzado por un perdigón disparado por personal de Carabineros.
En el fallo (causa rol 18.750-2023), la magistrada María Eugenia Silva Pacheco rechazó las excepciones presentadas por el fisco y estableció la responsabilidad del Estado por falta de servicio, al determinar un actuar negligente por parte de Carabineros de Chile.
La sentencia sostiene que, si bien la institución estaba facultada para actuar en el restablecimiento del orden público, el uso de la fuerza debía ajustarse a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad, conforme a la normativa vigente, incluyendo la Circular N°1.832 y los protocolos institucionales sobre el uso de escopetas antidisturbios.
En ese sentido, el tribunal advirtió que no existen antecedentes que permitan acreditar que el uso de la escopeta el día de los hechos haya respetado dichos protocolos, particularmente en cuanto a la evaluación del nivel de agresión y la correcta aplicación de los medios disuasivos.
La resolución también valoró la prueba documental y testimonial presentada por la parte demandante, entre ellas registros médicos del Hospital de Urgencia Asistencia Pública y de la Clínica Alemana, que dan cuenta de una herida ocular perforante en el ojo derecho, así como declaraciones que sitúan al afectado en el lugar del incidente.
Si bien no fue posible determinar si el disparo fue directo o producto de un rebote, el tribunal concluyó que la lesión fue consecuencia del accionar de Carabineros, descartando que la víctima haya participado en actos de violencia.
“Se acreditó que el daño sufrido por el demandante tiene su origen en una acción imputable a Carabineros de Chile, configurándose una falta de servicio al no resguardar adecuadamente el uso de la fuerza”, señala el fallo.
Finalmente, la magistrada estableció que la negligencia de la institución fue la causa directa del daño, por lo que se configuraron los requisitos de la responsabilidad extracontractual del Estado, desestimando las defensas del fisco.
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