
La Corte Suprema rechazó un recurso de amparo presentado por el representante legal de la sociedad Romántico Viajero SpA, José Ramón Correa, confirmando la legalidad de la incautación de equipos electrónicos en el marco de la investigación del denominado Caso Sartor.
En un fallo dividido (rol 31.040-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal concluyó que no existió ilegalidad ni vulneración de garantías constitucionales al autorizar y ejecutar diligencias intrusivas, como la incautación de un teléfono celular y un computador pertenecientes a José Ramón Correa Díaz, único socio y representante legal de la sociedad.
El núcleo de la decisión radica en que la Corte consideró suficiente la fundamentación de estas medidas en una etapa preliminar de la investigación. Según el fallo, cuando las autorizaciones son solicitadas de manera verbal ante un juez de garantía —como ocurrió en este caso—, el estándar de fundamentación se cumple con los antecedentes presentados en ese momento, pudiendo complementarse posteriormente durante el proceso.
Asimismo, el tribunal estableció que la incautación de los dispositivos se ajustó a derecho, dado que existía una autorización expresa para requisar equipos electrónicos que pudieran contener información relevante para esclarecer los hechos investigados. En esa línea, se estimó razonable suponer que los dispositivos del representante legal podrían albergar comunicaciones o antecedentes vinculados a las operaciones de la sociedad.
Otro aspecto clave del fallo es que la Corte consideró relevante que el domicilio declarado por la empresa coincidiera con el estudio jurídico de Correa Díaz, lo que, a juicio del tribunal, implica asumir los riesgos asociados a esa superposición de espacios en el contexto de una investigación penal.
Como consecuencia, la resolución refuerza el criterio de que las diligencias intrusivas pueden adoptarse con un estándar de fundamentación menos exigente en fases iniciales, siempre que exista autorización judicial y se cumplan los requisitos legales básicos. Esto consolida una mayor flexibilidad para el Ministerio Público en la recolección temprana de evidencia.
La decisión no fue unánime y contó con el voto en contra de los ministros Leopoldo Llanos y María Cristina Gajardo, quienes estuvieron por acoger el recurso de amparo.
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