
La Corte Suprema anuló una sentencia condenatoria y el juicio oral simplificado que la antecedió, tras constatar que el fallo del Juzgado de Garantía de San Carlos fue fechado y apareció registrado en el sistema judicial antes de que hubiera sido firmado electrónicamente por la magistrada responsable de su redacción.
En una resolución dictada el 25 de junio pasado, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa de una mujer que había sido condenada a 300 días de presidio menor por el delito de lesiones menos graves.
La sentencia original aparecía fechada el 27 de agosto de 2025. Sin embargo, la Corte Suprema estableció que la jueza estampó su firma electrónica recién el 1 de septiembre de ese año, cinco días después de vencido el plazo legal para entregar a las partes el texto íntegro del fallo.
El máximo tribunal también tuvo a la vista una certificación notarial que acreditó que, al mediodía del 28 de agosto, la sentencia todavía no figuraba en la plataforma digital del Poder Judicial.
“Queda en evidencia que el dictamen impugnado, a pesar de estar fechado el 27 de agosto de 2025 y aparecer subido a la tramitación digital el citado día, no solo fue suscrito en fecha posterior, sino que, al menos hasta el mediodía del 28 de agosto de 2025, tampoco había sido ingresado al sistema de tramitación virtual de la causa”, señaló la Corte.
Sentencia no existía jurídicamente en la fecha consignada
La Suprema recordó que toda resolución judicial debe expresar su fecha y lugar de expedición, además de llevar la firma electrónica avanzada del juez o de los jueces que la pronuncian.
Por esa razón, concluyó que mientras el documento no estuviera firmado no podía considerarse una resolución judicial válida.
“En la especie, la juzgadora a cargo de la dictación del fallo condenatorio estampó su firma recién el 1 de septiembre de 2025, motivo por el que es posible concluir que al 27 de agosto de 2025 no se contaba con una sentencia definitiva propiamente tal”, precisó la resolución.
La situación implicó que la defensa no pudiera acceder dentro del plazo legal al texto íntegro de la condena, afectando garantías fundamentales como el derecho a defensa y el derecho a recurrir.
La Corte calificó lo ocurrido como una “práctica no ajustada a la ley” y constató la existencia de un vicio procesal de suficiente gravedad para invalidar tanto la sentencia como el juicio.
Suprema ordenó repetir el juicio
Como consecuencia, el máximo tribunal dispuso retrotraer la causa al estado de realizar una nueva audiencia de juicio oral simplificado ante un juez no inhabilitado.
La decisión fue adoptada por la Segunda Sala, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, María Cristina Gajardo, Jorge Zepeda y Dinko Franulic, además de la abogada integrante Pía Tavolari.
Sin embargo, pese a la gravedad de los hechos constatados, la resolución se limitó a decretar la nulidad procesal. El fallo no informa la apertura de una investigación disciplinaria, la adopción de medidas administrativas ni la remisión de antecedentes al Ministerio Público para determinar eventuales responsabilidades por la forma en que la sentencia apareció fechada y registrada en el sistema.
Este punto genera cuestionamientos, considerando que la inconsistencia no se limitó a un retraso en la publicación: el fallo apareció con una fecha anterior a su firma electrónica y con un registro digital que no coincidía con la disponibilidad real del documento.
De acuerdo con los antecedentes asociados al caso, el Ministerio Público defendió durante la tramitación del recurso la actuación cuestionada. Esa posición resulta especialmente controvertida tras la conclusión de la Corte Suprema, que reconoció expresamente la vulneración del debido proceso y de los derechos de la condenada.
El caso abre interrogantes sobre los mecanismos de control interno del Poder Judicial, la trazabilidad de las actuaciones ingresadas a sus plataformas informáticas y la respuesta institucional frente a irregularidades que exceden sus efectos procesales y podrían requerir una investigación administrativa o penal.
La sentencia corresponde a la causa rol N.º 38.706-2025 de la Corte Suprema.
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