
Recibir una herencia puede implicar obligaciones tributarias, incluso cuando no corresponde pagar impuestos. Por eso, la Defensoría del Contribuyente (Dedecon) llamó a informarse sobre las exenciones, los plazos y los trámites necesarios para regularizar los bienes de una persona fallecida.
El Impuesto a las Herencias, regulado por la Ley N°16.271, se aplica sobre el valor líquido que recibe cada beneficiario, considerando las deducciones y exenciones legales. Puede corresponder tanto en herencias con testamento como sin él.
“Es relevante que los contribuyentes puedan contar con información clara sobre cómo se calcula el impuesto, cuáles son los plazos y qué exenciones contempla la ley. Eso permite a las personas tomar decisiones informadas y evitar dificultades durante la tramitación de una herencia”, señaló el defensor nacional del Contribuyente, Ricardo Pizarro.
¿Cómo se calcula?
El cálculo se realiza por cada heredero, según el valor de su parte de la herencia, y no aplicando una misma tasa al patrimonio completo de la persona fallecida. Entre los bienes que pueden integrar la herencia están las viviendas, los terrenos, los vehículos, las acciones y el dinero.
La ley contempla un monto exento de 50 Unidades Tributarias Anuales (UTA) para el cónyuge y los familiares en línea directa comprendidos en la norma, como hijos, nietos y padres. Para hermanos, tíos, sobrinos y primos, entre otros parientes colaterales hasta el cuarto grado, la exención es de 5 UTA.
Sobre la parte afecta se aplica una escala progresiva, con tasas que van del 1% al 25%. Además, existen recargos sobre el impuesto según el parentesco: un 20% para determinados familiares colaterales y un 40% para parentescos más lejanos o personas sin parentesco.
El plazo corre desde el fallecimiento
Por regla general, el impuesto debe declararse y pagarse dentro de los dos años siguientes al fallecimiento. El incumplimiento puede generar reajustes, intereses y multas. El plazo se cuenta desde la muerte de la persona, por lo que es importante iniciar las gestiones oportunamente.
Cuando no existe testamento y corresponde la tramitación administrativa en Chile, la posesión efectiva se solicita ante el Registro Civil. Este procedimiento permite determinar quiénes son los herederos y los bienes que integran la herencia.
Luego, la declaración tributaria se realiza en sii.cl, mediante el Formulario N°4412, donde se informan los antecedentes necesarios para determinar el impuesto o acreditar la exención. Aunque no exista un monto que pagar, se debe completar el procedimiento y obtener el certificado correspondiente para continuar con las gestiones sobre los bienes heredados.
Pizarro llamó a revisar los antecedentes de cada caso, ya que las obligaciones pueden variar según la composición de la herencia y la situación de sus beneficiarios.
La Dedecon entrega orientación y apoyo gratuito en materias tributarias. Las personas pueden ingresar sus requerimientos en dedecon.cl o acudir a las oficinas de ChileAtiende del país.
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