La Corte Suprema dictó un fallo que refuerza la protección del denominado “cónyuge más débil” en los procesos de divorcio, al establecer que la convivencia previa al matrimonio debe ser considerada al momento de calcular la compensación económica que corresponde a quien sacrificó su desarrollo laboral para dedicarse al cuidado de la familia.
La Cuarta Sala del máximo tribunal acogió un recurso de casación en el fondo y dejó sin efecto una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que había rebajado el monto de la compensación económica otorgada a una mujer en un proceso de divorcio culposo.
Con ello, la Corte Suprema confirmó la sentencia original dictada por el Juzgado de Familia de Valdivia, fijando en $24.041.722 la compensación económica que deberá pagar el exmarido a su excónyuge.
Un fallo con impacto más allá del caso concreto
La decisión, adoptada de forma unánime por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González y Mireya López, junto a las abogadas integrantes Leonor Etcheberry y Pía Tavolari, establece un criterio relevante para futuros juicios de familia.
El tribunal sostuvo que el artículo 62 de la Ley de Matrimonio Civil permite considerar no solo la duración formal del matrimonio, sino también la vida en común previa a éste, cuando durante ese período uno de los integrantes de la pareja dejó de trabajar o redujo sus oportunidades laborales para asumir tareas domésticas o de cuidado.
Según el fallo, esa interpretación es coherente con el propósito de la compensación económica, que busca reparar el perjuicio sufrido por quien postergó su desarrollo profesional y quedó en una situación de dependencia económica respecto de su pareja.
Protección al cónyuge más vulnerable
La Corte destacó que la institución de la compensación económica tiene un carácter reparador y busca corregir el daño patrimonial generado por la distribución de roles dentro de la familia.
“Esta comprensión más amplia está en consonancia con el espíritu de la institución que apunta, precisamente, a resarcir el daño económico que se pudo verificar producto de la postergación de quien se dedicó a dichas tareas, haciéndose dependiente económicamente de su pareja y perdiendo o debilitando su autonomía para enfrentar una vida futura después del divorcio”, señala la sentencia.
El máximo tribunal agregó que esta interpretación permite aplicar de manera efectiva el principio de protección del cónyuge más débil, uno de los pilares del derecho de familia moderno.
La convivencia previa sí importa
En el caso analizado, se acreditó que la mujer se dedicó desde el inicio de la vida en común al cuidado de los hijos y del hogar, sin desarrollar una actividad remunerada.
La Corte estimó que excluir los años de convivencia anteriores al matrimonio implicaba desconocer parte importante del período en que se produjo el menoscabo económico que la ley busca reparar.
Asimismo, recordó que su propia jurisprudencia ha considerado históricamente que mientras más extensa sea la convivencia efectiva de la pareja, mayores son las posibilidades de que exista un perjuicio económico susceptible de compensación.
Un criterio que podría influir en futuros divorcios
El fallo es considerado relevante por especialistas en derecho de familia, ya que amplía el alcance práctico de la compensación económica y reconoce que los efectos de la postergación laboral pueden comenzar incluso antes de la celebración formal del matrimonio.
La sentencia establece que lo determinante no es exclusivamente la fecha del vínculo legal, sino la realidad de la vida en común y las decisiones familiares que afectaron la autonomía económica de uno de los integrantes de la pareja.
Con esta decisión, la Corte Suprema reafirma que la finalidad de la compensación económica es evitar que quien dedicó años al cuidado de la familia enfrente el divorcio en una situación de desprotección económica, especialmente cuando esa dedicación limitó sus posibilidades de generar ingresos propios o construir una carrera laboral independiente.
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