
La Corte Suprema de Argentina salió este jueves a responder a la controversia generada por su decisión de revocar el fallo que había frenado la derogación de la Ley de Tierras Rurales, una resolución que, en los hechos, volvió a dejar sin límites nacionales la adquisición de terrenos rurales por personas y empresas extranjeras.
El máximo tribunal sostuvo que su sentencia del 29 de septiembre abordó exclusivamente una cuestión procesal y que no implicó un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, dictado por el presidente Javier Milei al comienzo de su Gobierno.
La norma había derogado la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales, sancionada en 2011 para establecer restricciones a la extranjerización de la propiedad rural argentina.
La legislación fijaba un límite del 15% del territorio rural nacional, provincial y municipal que podía quedar en manos de personas físicas o jurídicas extranjeras. Además, establecía que propietarios de una misma nacionalidad no podían superar el 30% de ese cupo y contemplaba restricciones adicionales para grandes extensiones de terreno.
Con la decisión de la Corte quedó nuevamente vigente el artículo 154 del DNU 70/2023 y, por lo tanto, dejaron de aplicarse a nivel nacional esos límites a la propiedad extranjera de tierras rurales.
La explicación de la Corte
La controversia judicial comenzó a partir de una acción presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM), que cuestionó la decisión del Ejecutivo de eliminar mediante un decreto de necesidad y urgencia una legislación destinada a proteger el dominio nacional sobre las tierras rurales.
La Corte, integrada actualmente por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, concluyó que la organización no tenía legitimación jurídica suficiente para impulsar la demanda colectiva.
El tribunal enfatizó ahora que esa determinación no supone validar constitucionalmente la derogación de la Ley de Tierras ni cerrar la puerta a nuevas presentaciones judiciales.
Según explicó, otras medidas cautelares relacionadas con la misma materia pueden continuar su tramitación y cualquier persona que considere inconstitucional el nuevo régimen puede recurrir ante los tribunales.
La Corte también señaló que será un juez competente quien deberá evaluar la procedencia de esos eventuales reclamos y prometió pronunciarse sobre el fondo de la controversia cuando llegue a su conocimiento una causa que reúna los requisitos constitucionales necesarios.
El fallo del 29 de septiembre había establecido precisamente que la resolución se limitaba a rechazar la demanda por falta de legitimación de quienes la promovieron y por la inexistencia de un «caso o controversia» que habilitara la intervención judicial.
Un debate que vuelve al Congreso
La controversia tiene también una dimensión política. El DNU 70/2023 fue rechazado por el Senado argentino el 14 de marzo de 2024, pero continúa vigente porque la legislación argentina exige que ambas cámaras del Congreso rechacen un decreto de necesidad y urgencia para que pierda validez.
La Cámara de Diputados no ha rechazado hasta ahora el megadecreto en su conjunto. Por esa razón, sectores de la oposición buscan reactivar el debate parlamentario después de la decisión de la Corte.
El propio máximo tribunal recordó que el Congreso conserva plenamente sus facultades para tratar el artículo 154 y el DNU 70/2023.
El tema ya había generado una fuerte disputa política durante 2026. El Gobierno intentó avanzar en el Congreso con cambios relacionados con la propiedad de tierras por extranjeros, pero terminó retirando esa parte de su iniciativa en agosto ante la falta de respaldo suficiente, incluso entre gobernadores que mantienen vínculos políticos con la Casa Rosada.
Millones de hectáreas en manos extranjeras
La discusión adquiere especial relevancia por la extensión territorial involucrada. Actualmente, más de 13,3 millones de hectáreas rurales de Argentina se encuentran en manos extranjeras y durante el actual Gobierno se habrían autorizado 111 operaciones de adquisición por parte de compradores foráneos.
La eliminación de las restricciones nacionales abre así un nuevo escenario para inversiones extranjeras en tierras agrícolas, ganaderas y forestales, además de territorios ubicados en áreas consideradas estratégicas por sus recursos naturales.
La Corte rechazó, sin embargo, que su decisión pueda interpretarse como una posición institucional favorable o contraria a la extranjerización de las tierras. También defendió su trayectoria en materias ambientales y de protección de recursos naturales y cuestionó las descalificaciones surgidas después de conocerse la sentencia.
El tribunal sostuvo que las críticas a sus decisiones son legítimas dentro del sistema democrático, pero llamó a canalizar las diferencias mediante los mecanismos judiciales e institucionales.
De esta manera, el conflicto por la Ley de Tierras permanece abierto. Mientras el artículo 154 del DNU de Milei continúa vigente y los límites nacionales a la compra de tierras rurales por extranjeros permanecen sin efecto, la discusión podrá regresar tanto a los tribunales como al Congreso argentino.
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