
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sanción impuesta al Club de Golf Lomas de La Dehesa por infringir normas sanitarias durante la pandemia de Covid-19 y ordenó el pago de una multa de 200 UTM aplicada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana.
En fallo unánime, la Decimocuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Teresa Díaz y los ministros Juan Ángel Muñoz y Mauricio Olave– revocó la sentencia del Decimoprimer Juzgado Civil de Santiago que había acogido la reclamación judicial presentada por el club deportivo.
La causa se originó tras una fiscalización realizada el 15 de junio de 2020, en plena vigencia de las restricciones sanitarias decretadas por la emergencia del coronavirus, donde funcionarios de la autoridad sanitaria detectaron diversas infracciones al Código Sanitario y a la normativa excepcional vigente durante la pandemia.
Corte valida actuación de la autoridad sanitaria
En la resolución, la Corte sostuvo que el tribunal de primera instancia “se alejó de la legalidad vigente” al dejar sin efecto la sanción administrativa, considerando que las infracciones constatadas por la autoridad sanitaria estaban debidamente acreditadas.
El fallo señala que durante la fiscalización se comprobó que uno de los trabajadores del club se encontraba desempeñando funciones sin contar con el permiso sanitario correspondiente.
Según la sentencia, el trabajador exhibió un permiso otorgado por su empleador que ya no se encontraba vigente y no existió prueba suficiente para acreditar que hubiera salido de su domicilio antes de la entrada en vigencia del nuevo sistema de control sanitario implementado durante la pandemia.
Para la Corte, las infracciones detectadas “se encontraban perfectamente justificadas” y habilitaban legalmente la imposición de la multa aplicada por la Seremi de Salud Metropolitana.
Tribunal descarta vulneración al debido proceso
El tribunal también rechazó los argumentos del club respecto a una supuesta vulneración al debido proceso durante la tramitación administrativa.
La sentencia indica que la entidad sancionada sí tuvo la posibilidad de presentar descargos y acompañar antecedentes para defenderse ante la autoridad sanitaria.
“ No parece ser cierto que la parte demandante haya quedado en la indefensión en sede administrativa”, señala el fallo, agregando que el club pudo formular oportunamente sus argumentos respecto de las infracciones constatadas.
Multa quedó firme
La Corte de Santiago concluyó que la autoridad sanitaria actuó dentro de las facultades establecidas en el artículo 174 del Código Sanitario, que permite aplicar sanciones de hasta mil UTM por infracciones sanitarias.
De esta forma, el tribunal resolvió rechazar íntegramente la reclamación judicial presentada por el Club de Golf Lomas de La Dehesa, dejando firme la multa de 200 UTM impuesta originalmente mediante resolución exenta de la Seremi de Salud Metropolitana.
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