
La Corte de Apelaciones de Santiago dejó sin efecto la insólita decisión de la administración de un edificio de Las Condes que prohibió a una copropietaria ingresar a su departamento, en medio de una prolongada disputa con su expareja y de diversos conflictos de convivencia.
En un fallo unánime, la Novena Sala acogió el recurso de protección presentado en favor de MJJA y ordenó a Gaudi Administraciones eliminar inmediatamente la restricción que le impedía acceder al Condominio Cinema, ubicado en calle Linneo 6.447.
La prohibición, comunicada el 26 de diciembre de 2025, comprendía el ingreso al edificio, al departamento número 23, a la bodega número 20 y al estacionamiento número 8.
El tribunal calificó la medida como ilegal y arbitraria, al considerar que la compañía asumió facultades que la legislación no entrega a las administraciones de condominios y vulneró el derecho de propiedad de la afectada.
Pugna con su expareja
Los antecedentes judiciales describen una compleja disputa entre la recurrente, de nacionalidad dominicana, y su exconviviente, CS, con quien comparte en partes iguales la propiedad del inmueble.
Según la sentencia, la relación terminó en 2015 después de “múltiples conductas abusivas”, pero el conflicto se prolongó durante los años siguientes.
El fallo consigna además que Sampieri fue condenado en febrero de 2025 por el delito de violación de morada cometido contra la mujer en el mismo departamento que posteriormente dio origen a la controversia con la administración.
La empresa justificó la prohibición de ingreso señalando que la copropiedad había generado una “constante pugna”, expresada en reiterados enfrentamientos en los espacios comunes del edificio.
Fiestas, ruidos y acceso por las ventanas
Entre los antecedentes expuestos por la administración figuraban denuncias por ruidos molestos, fiestas realizadas por arrendatarios vinculados a plataformas digitales, ingresos durante la madrugada y episodios en que la mujer habría escalado muros perimetrales para acceder por las ventanas cuando se le impedía entrar por los accesos habituales.
La empresa también mencionó un incidente ocurrido el 26 de diciembre, cuando la copropietaria supuestamente forzó una cerradura y protagonizó un altercado en el hall central.
Tras ese episodio, la administración resolvió excluirla completamente del inmueble, presentando la decisión como una medida preventiva destinada a proteger la seguridad y la tranquilidad de una comunidad integrada mayoritariamente por adultos mayores.
Administración no puede actuar como tribunal
La Corte desestimó esos argumentos y subrayó que no existía una sentencia judicial que prohibiera indefinidamente el ingreso de la mujer al inmueble.
“Los conflictos originados por los copropietarios deben ser conocidos y resueltos primeramente por los Juzgados de Policía Local y, dependiendo de la naturaleza y gravedad, también podrían ser competencia de la justicia penal”, sostuvo la resolución.
Los magistrados agregaron que “en caso alguno corresponde que la administración del edificio decida y establezca una prohibición de ingreso a un copropietario a su inmueble”.
Para el tribunal, la medida constituyó una “vía de hecho” incompatible con un Estado de derecho, ya que privó a la afectada de ejercer facultades esenciales sobre su propiedad sin una orden emanada de una autoridad competente.
“El acto impugnado resulta ilegal desde que vulnera el derecho de propiedad de la recurrente”, señaló la sentencia.
La Novena Sala, integrada por la ministra Jenny Book, el ministro Guillermo Rodríguez y la abogada integrante Catalina Infante, concluyó que la actuación de Gaudi Administraciones carecía de racionalidad y fundamento jurídico.
Por ello, ordenó restituir de manera inmediata el acceso de la copropietaria al edificio y a todos los bienes asociados a su departamento.
El fallo establece un límite a las atribuciones de las administraciones de condominios, las que pueden adoptar medidas de convivencia y seguridad, pero no sustituir a los tribunales ni impedir unilateralmente que un propietario utilice sus bienes.
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