
El Octavo Juzgado Civil de Santiago condenó a Plaza Vespucio SA y a la cafetería Tavelli SA a pagar solidariamente $5 millones por concepto de daño moral a una clienta que sufrió lesiones tras ser golpeada en la cabeza por una botella con agua caliente.
El accidente ocurrió al interior del centro comercial, luego de que el objeto fuera arrojado desde el segundo piso y cayera sobre la mujer, quien se encontraba en las dependencias de la cafetería.
En el fallo, correspondiente a la causa rol 11.247-2022, la magistrada Isabel Eyzaguirre Flores acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual.
La sentencia estableció que ambas empresas incumplieron su deber de adoptar medidas suficientes y eficaces para prevenir accidentes dentro de sus instalaciones.
Durante el proceso, Plaza Vespucio sostuvo que la responsabilidad recaía exclusivamente en un tercero que habría lanzado la botella y argumentó que el hecho debía ser considerado como un caso fortuito o de fuerza mayor.
Sin embargo, el tribunal descartó esa defensa debido a que la empresa no aportó antecedentes suficientes para acreditar la intervención de un tercero ni demostrar que el accidente fuera imprevisible e imposible de evitar.
“La demandada ninguna prueba allegó al proceso relativa a sus argumentos relacionados al supuesto descuido de un tercero y la forma en que esto influyó en la ocurrencia del accidente”, señala la resolución.
El fallo agrega que la existencia de protocolos de seguridad no resulta suficiente cuando estos no son idóneos, eficaces ni efectivos para prevenir situaciones de riesgo.
Según el tribunal, el accidente ocurrió en un sector descubierto y expuesto a la caída o lanzamiento de objetos desde pisos superiores, circunstancia que exigía mayores medidas de resguardo.
La magistrada concluyó que tanto el centro comercial como la cafetería omitieron el deber de cuidado esperable respecto de una clienta y de una persona que se encontraba utilizando las instalaciones del recinto.
Para determinar el monto de la indemnización, la sentencia consideró el sufrimiento provocado por el accidente y los efectos que las lesiones tuvieron en la vida diaria y laboral de la afectada.
Aunque reconoció que el daño moral es difícil de cuantificar de manera objetiva, el tribunal fijó prudencialmente la compensación en $5 millones.
La resolución ordenó que Plaza Vespucio SA y Tavelli SA respondan solidariamente por el pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2317 del Código Civil.
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