
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo presentado por la defensa del cabo de la Armada, Jonathan David Richards Gaete, y ordenó que la medida cautelar de prisión preventiva sea cumplida en un recinto de la institución castrense.
El suboficial está imputado como autor de cuasidelitos de homicidio y lesiones, hechos ocurridos el domingo 12 de julio en la feria Caupolicán de Viña del Mar, cuando protagonizó un múltiple atropello.
Prisión preventiva para cabo de la Armada imputado por atropello múltiple en Viña
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada estableció que, al tratarse de un funcionario en servicio activo de la Armada, la privación de libertad debe ejecutarse en un cuartel o unidad militar de la institución.
La resolución cita el artículo 137 del Código de Justicia Militar, que dispone que si el detenido es civil, la medida se cumple en un recinto penitenciario, mientras que si es militar, debe hacerse efectiva en un establecimiento de su respectiva institución. “En caso de que en el lugar no exista un cuartel o establecimiento militar de la institución a que pertenezca el inculpado, la privación de libertad se hará efectiva en el establecimiento que la misma orden indique”, consigna el fallo.
El tribunal desestimó el argumento de la parte recurrida que sostenía que dichas normas no eran aplicables debido a que los hechos ocurrieron cuando el imputado se encontraba fuera de servicio. “Tal distinción no ha sido establecida por el legislador y no puede ser incorporada por vía interpretativa para restringir la aplicación de una disposición especial”, señala la sentencia.
Asimismo, la Corte precisó que, si bien corresponde al tribunal de garantía determinar el lugar de cumplimiento de la prisión preventiva, dicha facultad debe ejercerse conforme a las normas especiales vigentes. En ese sentido, indicó que consideraciones relativas a la integridad física del imputado no justifican apartarse de lo dispuesto en los artículos 137 y 434 del Código de Justicia Militar, sin perjuicio de las medidas de seguridad que deba adoptar la autoridad naval.
Finalmente, el fallo concluye que mantener al imputado en un recinto dependiente de Gendarmería constituye una ejecución contraria a la ley y una afectación ilegal de su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Por ello, ordenó que Richards Gaete sea trasladado de inmediato a un cuartel o establecimiento militar que la Armada determine en la Región de Valparaíso.
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