
Una nueva controversia judicial golpea a la Municipalidad de Ñuñoa, esta vez en uno de los servicios más sensibles para cualquier comuna: la recolección y gestión de residuos domiciliarios.
El Tribunal de Contratación Pública acogió provisionalmente una solicitud presentada por Futuro Sostenible S.A., ex Ecoverde S.A., y ordenó suspender durante 15 días hábiles los efectos del término anticipado del contrato dispuesto por la administración encabezada por el alcalde Sebastián Sichel.
La decisión es relevante porque el tribunal no se limitó a admitir la demanda bajo el rol 605-2026-B. Al evaluar los antecedentes presentados por la empresa el 20 de agosto pasado, estimó que estos constituían una “presunción grave del derecho que se reclama y de los hechos reclamados”, razón por la cual resolvió detener temporalmente los efectos de la medida municipal.
La resolución, sin embargo, no determina todavía que el municipio haya actuado ilegalmente. Se trata de una medida cautelar dictada mientras comienza la discusión de fondo y Ñuñoa prepara su defensa.
Pero sus efectos son importantes.
Durante el plazo establecido, el municipio debe suspender los efectos del oficio que puso término anticipado al contrato, detener cualquier gestión destinada a cobrar la garantía de fiel cumplimiento por 39.205 UF y abstenerse de publicar la sanción en Mercado Público y en la ficha del proveedor. Si ya hubiese sido publicada, el tribunal ordenó eliminarla.
El conflicto abre una discusión mucho mayor: ¿podía la Municipalidad de Ñuñoa terminar prácticamente de un día para otro uno de sus principales contratos de servicios sin tramitar previamente el procedimiento de descargos contemplado en sus propias bases de licitación?
Esa es, al menos, la tesis central de la empresa demandante.
Un contrato que comenzó en febrero y terminó abruptamente en agosto
La historia se remonta a agosto de 2025, cuando Ñuñoa convocó la licitación denominada “Concesión del Servicio de Limpieza, Recolección, Transporte y Gestión de Residuos Domiciliarios y Voluminosos”, ID 5482-34-LR25.
La propuesta terminó adjudicándose a Ecoverde —actual Futuro Sostenible— mediante decreto alcaldicio del 23 de diciembre de 2025. El contrato fue firmado el 23 de enero de 2026 y el servicio comenzó el 1 de febrero.
La relación, según reconoce la propia demanda, fue conflictiva prácticamente desde el comienzo.
La empresa señala que entre febrero y agosto recibió 22 multas, muchas de ellas todavía sometidas a descargos, recursos administrativos o litigios. También admite que durante 2026 ha enfrentado dificultades económicas y sostiene que el fuerte aumento en los combustibles modificó considerablemente los costos contemplados cuando preparó su oferta.
Ese contexto es importante porque el municipio no actuó en el vacío: su decisión de poner fin al contrato se sustentó, según los documentos descritos por la demandante, en una serie de cuestionamientos a la concesionaria.
Entre las razones esgrimidas aparecen una supuesta “notoria insolvencia”, eventuales antecedentes adulterados, acumulación de multas y una posible subcontratación no autorizada.
La empresa niega que esas causales se configuren y, sobre todo, sostiene que nunca tuvo una oportunidad efectiva de discutirlas antes de ser retirada del servicio.
Del “mutuo acuerdo” al término unilateral
La cronología de agosto es uno de los aspectos centrales del juicio.
El 7 de agosto, la Municipalidad comunicó a la empresa su intención de poner término anticipado al contrato. Según la demanda, aquel oficio no precisaba claramente cuál de las causales contempladas en las bases se estaba invocando.
Tres días después, el municipio remitió un proyecto denominado “Convenio de término anticipado por mutuo acuerdo, transacción, finiquito y renuncia de acciones”.
La concesionaria afirma que la propuesta exigía que renunciara a acciones contra el municipio, mantuviera vigentes las multas y consintiera en el cobro de la garantía, sin recibir a cambio una contraprestación equivalente. La empresa rechazó firmarlo. Estas afirmaciones forman parte de la demanda y todavía deben ser controvertidas por la municipalidad.
Después vino el quiebre.
El viernes 14 de agosto, la Dirección de Medio Ambiente notificó mediante el Oficio N°2000-01835/2026 el término anticipado unilateral, que comenzaría a surtir efectos el lunes 17.
El fundamento principal fue una supuesta “notoria insolvencia”, a lo que se añadieron otros incumplimientos relacionados con documentación, multas y subcontratación.
Futuro Sostenible sostiene que no recibió un plazo para presentar descargos respecto de esta decisión terminal.
El punto más delicado: las propias bases establecían descargos
Aquí aparece el problema jurídico que puede convertirse en el eje del litigio.
Las bases de la licitación establecieron un procedimiento específico para la aplicación de multas y el término anticipado del contrato.
Ese procedimiento contempla que, cuando se detecta un eventual incumplimiento, la Dirección de Medio Ambiente debe comunicar los hechos y la causal específica al proveedor. Luego, el contratista dispone de cinco días hábiles para formular descargos, acompañar documentos e incluso solicitar diligencias probatorias. Solo después de esa etapa puede dictarse el acto fundado que imponga la sanción.
Si existen descargos, las propias bases contemplan además que sean acogidos o rechazados mediante una decisión fundada, detallando los hechos, argumentos del proveedor, fundamentos jurídicos y recursos procedentes.
La empresa acusa que nada de aquello ocurrió.
Su argumento es especialmente gráfico: Ñuñoa notificó el término del contrato un viernes para hacerlo efectivo el lunes siguiente.
La defensa de Futuro Sostenible contrapone esta actuación con una multa que el municipio cursó el 18 de agosto, cuando la empresa ya había salido del servicio. Para esa multa, según los antecedentes acompañados, sí se otorgaron cinco días para formular descargos.
Es precisamente esta diferencia de trato procedimental la que la demandante busca explotar ante el Tribunal de Contratación Pública.
La entrada de Dimensión
Otro elemento que eleva la controversia es el reemplazo de la concesionaria.
La demanda sostiene que el municipio tenía previsto que la empresa Dimensión S.A. comenzara la recolección desde el 18 de agosto, inmediatamente después de la salida de Futuro Sostenible.
La actora plantea que ese calendario habría explicado la velocidad con que se tomó la decisión y sostiene que la fecha ya estaba definida antes de concluir cualquier procedimiento contradictorio.
Según la empresa, el 17 de agosto su presidente consultó directamente al municipio si debía continuar prestando el servicio al día siguiente. La respuesta atribuida al director de Asesoría Jurídica fue que no debía hacerlo porque el contrato terminaba ese mismo día.
Que Dimensión estuviera preparada para iniciar inmediatamente no demuestra por sí solo ninguna ilegalidad. Una municipalidad debe garantizar la continuidad de un servicio esencial como la recolección de basura.
La cuestión que deberá aclararse es otra: si el reemplazo fue organizado como consecuencia de una decisión jurídicamente perfeccionada o si, como sostiene la demandante, el calendario para cambiar de operador terminó condicionando un procedimiento que todavía debía desarrollarse.
La municipalidad apunta a insolvencia; la empresa lo rechaza
El municipio sostuvo como una de sus principales razones la existencia de antecedentes relacionados con la situación financiera de la concesionaria.
La demanda reconoce dos procedimientos de cobranza: uno vinculado a Finameris Servicios Financieros y otro a la Tesorería General de la República.
Pero la empresa argumenta que esos procesos no equivalen a una declaración de insolvencia y afirma que no está sometida a ningún procedimiento concursal de liquidación o reorganización. Para respaldar ese punto acompañó un certificado de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento fechado el 19 de agosto.
Esta diferencia será fundamental.
El Tribunal deberá determinar no solo si existían antecedentes objetivos suficientes para invocar la causal, sino también si esos antecedentes fueron adecuadamente comunicados y discutidos antes de aplicar la sanción.
La empresa cuestiona asimismo la acusación de haber presentado documentación adulterada, señalando que los antecedentes municipales no habrían individualizado con suficiente precisión cuál documento se consideraba falso ni cuál habría sido concretamente la adulteración.
Respecto de la supuesta subcontratación, Futuro Sostenible sostiene que el servicio de recolección fue ejecutado directamente y cuestiona que actividades accesorias —como el lavado de camiones— puedan ser consideradas subcontratación de la prestación principal.
Ninguna de estas controversias ha sido resuelta todavía por el Tribunal.
Una garantía de 39.205 UF
El aspecto económico tampoco es menor.
Con el término anticipado, la municipalidad estaba en posición de ejecutar la garantía de fiel cumplimiento equivalente a 39.205 UF.
La empresa sostiene además que quedó con una flota de camiones todavía en proceso de financiamiento y con obligaciones laborales derivadas de una operación que debió cesar prácticamente de un día para otro.
Por eso pidió una medida cautelar urgente.
Y aquí aparece uno de los hechos jurídicos más importantes de toda la controversia: el Tribunal sí encontró antecedentes suficientes para intervenir provisionalmente.
La resolución establece expresamente que los documentos aportados constituyen una “presunción grave” del derecho y de los hechos reclamados y suspendió el término anticipado por 15 días hábiles.
Esto no es una sentencia favorable a Futuro Sostenible, pero tampoco constituye una mera formalidad procesal.
El Tribunal estimó necesario impedir que durante la tramitación inicial se consolidaran los efectos que la empresa denuncia como perjudiciales.
Ñuñoa tendrá que entregar todos los antecedentes
La Municipalidad deberá ahora responder formalmente.
El Tribunal ordenó a Ñuñoa presentar, dentro de un plazo fatal de diez días hábiles, un informe acompañado de “todos los elementos y documentos” relacionados con la controversia.
También deberá informar si Futuro Sostenible presentó algún reclamo contra el acto impugnado, cuándo lo hizo y cuál fue la respuesta municipal.
Esa etapa puede resultar decisiva porque permitirá conocer la versión completa de la administración Sichel y comprobar documentalmente cuestiones que hasta ahora aparecen principalmente descritas desde la perspectiva de la empresa.
Entre ellas, cuál fue exactamente el expediente administrativo que sustentó el término anticipado, qué antecedentes acreditaban la insolvencia, cuál era la documentación presuntamente adulterada, en qué consistía la subcontratación reprochada y qué procedimiento se utilizó para permitir el ingreso del nuevo operador.
La demanda busca anular la decisión
Futuro Sostenible no está solicitando solamente una indemnización.
La compañía pide que el Oficio N°2000-01835/2026 sea declarado ilegal y arbitrario, que se anulen sus efectos y los actos posteriores derivados de él y que se reconozca su derecho a perseguir eventualmente los perjuicios ocasionados.
En subsidio, solicita que el Tribunal adopte las medidas necesarias para restablecer la legalidad y también preserve su posibilidad de demandar indemnización.
El fondo del litigio se resolverá más adelante.
Por ahora, la Municipalidad mantiene la presunción de legalidad de sus actuaciones y deberá defenderlas ante el Tribunal; Futuro Sostenible, a su vez, tendrá que probar que las irregularidades procedimentales y sustantivas que denuncia efectivamente existieron.
Una controversia que supera la pelea entre municipio y contratista
El caso tiene implicancias que van más allá de una disputa comercial.
La recolección de residuos es uno de los servicios municipales más críticos y costosos, y cualquier cambio abrupto de operador obliga a compatibilizar dos objetivos: asegurar que la basura siga siendo retirada y, al mismo tiempo, respetar las reglas que gobiernan los contratos públicos.
La decisión provisional del Tribunal instala precisamente ese interrogante.
No está discutiendo todavía si Futuro Sostenible prestaba un buen o mal servicio, ni si las multas eran correctas, ni si Ñuñoa tenía finalmente razones suficientes para terminar el contrato.
Lo que quedó sometido a escrutinio judicial es cómo lo hizo.
Y ese punto puede resultar decisivo.
Porque incluso si la municipalidad logra demostrar incumplimientos graves de la empresa, tendrá que convencer al Tribunal de que el procedimiento utilizado para aplicar la sanción más severa contemplada en el contrato respetó las bases, la posibilidad de defensa del proveedor y las formalidades exigidas para las decisiones de la Administración.
Por el momento, el Tribunal consideró que existían antecedentes suficientemente serios para poner un freno temporal a la decisión municipal.
La administración de Sebastián Sichel tiene ahora diez días hábiles para entregar su versión y los documentos que expliquen una operación que pasó, en menos de dos semanas, desde una propuesta de salida de común acuerdo hasta el término unilateral del contrato, el reemplazo de la empresa y un litigio ante el Tribunal de Contratación Pública.
La entrada Tribunal frena término anticipado de millonario contrato de basura en Ñuñoa y abre nueva controversia judicial para administración Sichel se publicó primero en El Periodista.

