
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional (TC) declaró admisible el requerimiento presentado por la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados (ANMM) contra la Corte Suprema por los cuadernos de remoción iniciados contra jueces que viajaron al extranjero mientras se encontraban bajo licencia médica.
La organización apuntaba a determinar si la decisión del máximo tribunal de iniciar estos cuadernos, invocando el artículo 80 de la Constitución, se ajusta a los principios del Estado de Derecho.
Asimismo, la ANMM cuestionaba que el argumento de resguardar el “buen comportamiento” de los jueces sea una causal indeterminada y advierte la inexistencia de un procedimiento claro para hacer efectiva la responsabilidad ministerial. A su juicio, esto otorga a la Corte Suprema “un margen de discrecionalidad incompatible con un estatuto reforzado del juez”.
Al respecto, en su resolución, el TC estableció que “los antecedentes examinados por este Tribunal permiten verificar que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, para declarar admisible el presente requerimiento” .
La decisión se adoptó en votación dividida con los votos a favor de las ministras María Pía Silva y Catalina Lagos, y del ministro René Gómez; y los votos en contra del ministro Raúl Mera Muñoz y Marcela Peredo Rojas.
La abogada que representa a la Asociación ante el TC, Elisa Walker, informó que la Segunda Sala declaró admisible el requerimiento “señalando que la regulación legal establecida en el Código Orgánico de Tribunales sobre los cuadernos de remoción y los procesos de destitución no cumple con garantías establecidas en la Constitución: garantías de debido proceso, garantías de legalidad, garantías de tipicidad, del derecho a la igualdad ante la ley y también la garantía de inamovilidad que tienen todos los jueces y juezas de la República”.
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