
La Superintendencia de Pensiones (SP) anunció el inicio de procesos sancionatorios contra las siete Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) del sistema, luego de concluir las acciones de fiscalización relacionadas con las pérdidas de valor que han afectado particularmente a los fondos de pensiones Tipo D y E.
La acción surge en medio de los cuestionamientos por el desempeño de las inversiones previsionales, especialmente en el Fondo E considerado el más conservador del sistema, debido a los resultados de sus inversiones derivadas de tasas de interés extranjeras y el impacto que han tenido en los ahorros previsionales.
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Según informó el organismo, la decisión busca investigar la eventual responsabilidad de las administradoras en las decisiones de inversión que derivaron en estos resultados y determinar si cumplieron con las obligaciones legales y normativas que regulan la gestión de los ahorros previsionales.
En particular, la Superintendencia buscará establecer si las AFP habrían incumplido el deber de lealtad y diligencia establecido en el artículo 147 del Decreto Ley N.º 3.500, así como las disposiciones de la Norma de Carácter General (NCG) N.º 340.
Los deberes de las AFP bajo fiscalización
El artículo 147 del Decreto Ley N.º 3.500 establece que las administradoras deben realizar todas las gestiones necesarias para cautelar una adecuada rentabilidad y seguridad de las inversiones de los fondos que administran.
La normativa también señala que, en el cumplimiento de sus funciones, las AFP deben atender exclusivamente al interés de los fondos y procurar que las operaciones de adquisición y enajenación de títulos se realicen con ese objetivo.
En ese contexto, la investigación de la Superintendencia apunta a determinar si las decisiones de inversión adoptadas por las administradoras se ajustaron a las obligaciones que establece la legislación previsional.
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La norma sobre deberes fiduciarios
El segundo marco normativo considerado por el organismo es la NCG N.º 340, que unificó la regulación existente en esta materia e incorporó un capítulo específico sobre deberes fiduciarios de las administradoras en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.
Esta normativa define el deber fiduciario como una obligación de conducta que recae sobre quienes administran o cautelan intereses ajenos, ya sea por una relación de confianza o por un deber especial establecido por ley.
Asimismo, establece expresamente obligaciones de cuidado y destreza para la gestión de los recursos pertenecientes a los afiliados.
Entre las responsabilidades reguladas se encuentran el resguardo de los fondos de pensiones, la detección y prevención de conflictos de interés y la aplicación de estándares de diligencia en la administración de los ahorros previsionales.
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