
La publicación de la Ley 21.850 para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, el pasado 17 de octubre, abrió un calendario de cambios tributarios que alcanzará a empresas, propietarios de viviendas, inversionistas y personas mayores.
La normativa combina beneficios permanentes con mecanismos extraordinarios de duración limitada. Entre sus principales disposiciones figuran la reducción del Impuesto de Primera Categoría, la integración total del crédito empresarial contra los impuestos de los propietarios, una exención de contribuciones para la vivienda principal de personas de 65 años o más y facilidades para regularizar activos en el extranjero.
Pero la publicación de la ley no significa que todos los beneficios estén disponibles desde ahora. Tampoco basta con pertenecer a un determinado grupo para acceder automáticamente: varias medidas exigen optar por un régimen, presentar declaraciones, acreditar requisitos o esperar instrucciones administrativas.
El Servicio de Impuestos Internos anunció que emitirá 13 circulares y 17 resoluciones para implementar las disposiciones. Su aplicación, por tanto, exige distinguir entre la fecha de vigencia legal, el período de las operaciones beneficiadas y el año en que corresponde declarar sus efectos.
Impuesto empresarial: la rebaja al 23% será gradual
Una de las modificaciones de mayor alcance es la disminución de la tasa general del Impuesto de Primera Categoría (IDPC), desde el 27% al 23%.
Este impuesto grava las rentas empresariales. La reducción señalada corresponde al régimen general o parcialmente integrado y no debe trasladarse automáticamente a empresas acogidas a otros regímenes, que tienen reglas propias.
El calendario informado por el SII es el siguiente:
| Año en que se generan las rentas | Año tributario de declaración | Tasa de Primera Categoría |
|---|---|---|
| 2027 | AT 2028 | 25,5% |
| 2028 | AT 2029 | 24% |
| 2029 | AT 2030 | 23% |
La distinción es importante: el Año Tributario 2030 corresponde, en términos generales, a las rentas obtenidas durante 2029. Por eso, decir que la reducción se completa en 2029 y que aparece en la declaración de 2030 describe dos momentos del mismo proceso.
La tasa final tampoco equivale al impuesto total que necesariamente soportará el dueño de una empresa: su tributación personal dependerá de las reglas aplicables a los retiros, distribuciones o remesas.
Integración total: qué cambia para los dueños de empresas
La ley modifica también la relación entre el impuesto que paga una empresa y el que corresponde a sus propietarios.
La integración permite utilizar el Impuesto de Primera Categoría como crédito contra el Global Complementario, que afecta a personas naturales residentes, o el Impuesto Adicional, aplicable a determinadas rentas de contribuyentes sin domicilio o residencia en Chile.
La reforma avanza hacia el uso íntegro de ese crédito. Según el calendario oficial, el porcentaje de restitución será de 30% en el AT 2028, 20% en el AT 2029 y cero en el AT 2030.
Integración total no significa que los propietarios dejen de pagar impuestos personales. Significa que podrán reconocer íntegramente el crédito empresarial que corresponda, sin la restitución que contempla el sistema parcialmente integrado. El resultado dependerá de la situación de cada contribuyente.
Contribuciones: exención para la vivienda principal de personas mayores
Desde el 1 de enero de 2027 comenzará una exención del 100% del Impuesto Territorial para la vivienda principal de personas naturales de 65 años o más, bajo las condiciones legales.
El alcance tiene dos límites centrales: se refiere a la vivienda principal y requiere una solicitud. No supone liberar de contribuciones todas las propiedades de una persona por cumplir la edad.
El texto legal contempla una declaración jurada anual, en la que el contribuyente confirma su voluntad de acogerse y designa o ratifica el inmueble que constituye su vivienda principal. También considera estacionamientos y bodegas que cumplan las condiciones para incorporarse al beneficio.
Entre los antecedentes que deberán revisarse están la identificación de la propiedad y el cumplimiento de las obligaciones previas que exige la normativa, incluidas contribuciones y derechos de aseo del año anterior.
La nueva exención debe distinguirse del beneficio vigente para personas mayores que el SII aplica automáticamente cuando se cumplen sus requisitos. Son mecanismos distintos y no corresponde asumir que el nuevo reemplaza sin más al anterior.
Viviendas nuevas: exención de IVA por un año
Desde el 1 de diciembre de 2026 se abrirá una ventana de un año para aplicar una exención de IVA a determinadas primeras ventas de viviendas nuevas.
La medida contempla estacionamientos y bodegas vendidos conjuntamente, y está sujeta a requisitos. Entre ellos, la existencia de una recepción municipal definitiva certificada con anterioridad a la publicación de la ley. Su objetivo es facilitar la comercialización de viviendas que se mantienen disponibles.
No se trata de una eliminación general y permanente del IVA inmobiliario, ni de un descuento automático del 19% sobre cualquier precio publicado. El efecto dependerá de que la operación califique, de su estructura tributaria y de las condiciones de venta.
La normativa contempla, además, un mecanismo para devolver IVA que haya gravado ventas efectuadas entre el 22 de abril de 2026 y el inicio de la vigencia del beneficio. Eso tampoco implica un reembolso inmediato para todo comprador: deberán acreditarse las condiciones y seguirse el procedimiento que corresponda.
Arriendos DFL 2: impuesto único de 5%
Otra modificación es un régimen opcional para rentas provenientes del arrendamiento o explotación de determinadas viviendas económicas acogidas al DFL 2.
Para personas naturales, incluida la figura del empresario individual, la opción se contempla desde la tercera vivienda, respecto de unidades de hasta 90 metros cuadrados, bajo las condiciones legales.
La tasa será de 5% sobre los ingresos brutos de arrendamiento, no sobre la utilidad que reste después de descontar gastos. Por eso, su conveniencia deberá evaluarse según las características del propietario y de sus ingresos.
Las personas jurídicas podrán acceder a un régimen similar desde la primera vivienda, cumpliendo requisitos específicos, entre ellos el giro exclusivo de arrendamiento de estas unidades.
También existe una extensión transitoria para viviendas económicas nuevas de hasta 140 metros cuadrados adquiridas dentro de los doce meses siguientes a la publicación de la ley.
La vigencia del régimen comienza el 1 de enero de 2027, pero el plazo de adquisición de esas viviendas nuevas se cuenta desde la publicación. Son dos fechas diferentes que deben considerarse al revisar una compra.
Donaciones: rebaja de 50% con límites
Desde el 1 de diciembre de 2026, y durante un año, podrá utilizarse una rebaja del 50% del impuesto a las donaciones, por una sola vez respecto de cada donante y cumpliendo las exigencias legales.
El beneficio se dirige a donaciones a legitimarios o asignatarios de cuarta de mejoras, categorías sucesorias que comprenden determinados vínculos familiares. No es una rebaja para cualquier transferencia gratuita entre cualesquiera personas.
Además, el valor donado no puede exceder el 50% del patrimonio del donante. Las operaciones acogidas quedan liberadas del trámite de insinuación, conforme a las condiciones del régimen. El SII señala el Formulario 4412 como vía para acceder al beneficio.
La reducción afecta al impuesto determinado, no al valor del bien. Tampoco constituye una eliminación general del impuesto a las herencias.
Utilidades acumuladas: impuesto sustitutivo de 10%
La primera ventana ya abierta es el Impuesto Único y Sustitutivo de Impuestos Finales (IUSIF), vigente desde la publicación de la ley.
Permite optar por una tasa de 10% sobre determinados saldos históricos pendientes de tributación: el Saldo Total de Utilidades Tributables (STUT), el Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR) y retiros en exceso pendientes de imputación.
La opción puede ejercerse durante ocho meses, hasta el 17 de junio de 2027, y comprende los saldos que cumplan las condiciones legales al cierre de 2025 o 2026. No da derecho a utilizar los créditos asociados.
Se trata de una alternativa para resolver la tributación final de montos específicos, no de una tasa general de 10% para las utilidades nuevas de todas las empresas.
Capitales en el extranjero: tasas de 10% y 7%
Desde el 1 de enero de 2027, durante doce meses, habrá un procedimiento voluntario para regularizar determinados bienes y rentas en el extranjero que no hayan sido declarados o gravados oportunamente en Chile.
El régimen contempla una tasa general de 10% y una reducida de 7% cuando los bienes ingresan materialmente al país y permanecen invertidos en Chile durante al menos cinco años.
Comprende bienes adquiridos antes del 1 de enero de 2026 y también ciertos activos situados en Chile mantenidos a través de estructuras extranjeras.
La diferencia de tasas tiene una consecuencia concreta: pagar 7% implica asumir un compromiso de ingreso y permanencia, mientras que la opción de 10% no exige ese retorno en los mismos términos.
El mecanismo incluye exclusiones para determinadas personas formalizadas o condenadas y para bienes en jurisdicciones de alto riesgo. Por ello, no debe presentarse como una autorización irrestricta para ingresar recursos de cualquier origen.
Crédito por remuneraciones: dirigido a exportadores de servicios
La ley incorpora un crédito contra Primera Categoría para empresas que exporten servicios basados en el conocimiento y vinculados con la economía digital.
La tasa general es de 15%, con un aumento de cinco puntos porcentuales cuando se cumplen las condiciones territoriales previstas para trabajadores de regiones y determinadas comunas rurales de la Región Metropolitana.
La base no corresponde necesariamente a toda la planilla: se calcula sobre remuneraciones elegibles, considerando la proporción que representan las exportaciones beneficiadas dentro de los ingresos anuales del contribuyente.
Los servicios deben cumplir condiciones, como su calificación de exportación por Aduanas, la prestación a personas sin domicilio ni residencia en Chile y su utilización en el extranjero.
No es un bono directo al trabajador ni un crédito universal para cualquier empleador. Su inicio está previsto para noviembre de 2026 y exige acreditar las operaciones y remuneraciones que originan el beneficio.
Enfermedades catastróficas: incentivo para aportes del empleador
Desde el 1 de enero de 2027 se contempla un crédito contra Primera Categoría por pagos del empleador destinados a financiar tratamientos de enfermedades catastróficas del trabajador, su cónyuge o sus hijos menores de 25 años, conforme a los requisitos de la norma.
El beneficio considera un tope de 150 UTM por trabajador, imputación anual y una definición de las enfermedades comprendidas mediante decreto del Ministerio de Hacienda.
Su alcance es tributario: no constituye por sí mismo una cobertura universal de salud ni un pago automático del Estado a las familias. Permite reconocer desembolsos calificados del empleador contra su impuesto empresarial.
Capacitación: disminuye el límite de la franquicia Sence
La reforma también restringe un beneficio existente. Desde el 1 de enero de 2027, el límite general de la franquicia tributaria de capacitación disminuirá desde el 1% al 0,7% de las remuneraciones.
La caída es de 0,3 puntos porcentuales, equivalente a una reducción de 30% de ese techo general, manteniendo constante la base de cálculo.
La norma incorpora además restricciones según la remuneración mensual imponible del trabajador capacitado. Eso obliga a revisar tanto el límite global como las condiciones de cada actividad y participante; no significa que todos los gastos de capacitación puedan descontarse hasta completar el nuevo porcentaje.
Ganancias de capital: el cambio se limita al artículo 107
Desde el 1 de enero de 2027 se elimina el impuesto único de 10% para ganancias de capital de determinados instrumentos acogidos al artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que pasarán a ser ingresos no constitutivos de renta.
No desaparece la tributación de todas las ganancias financieras. La medida alcanza a los instrumentos y operaciones que cumplan las exigencias de ese artículo, por lo que debe distinguirse de ventas de otros activos o inversiones fuera del régimen.
Invariabilidad tributaria: certeza para proyectos de inversión
La ley establece un estatuto para inversiones nacionales y extranjeras que permite mantener determinadas condiciones tributarias durante un plazo de 10, 15 o 20 años, según el monto del proyecto.
El umbral de acceso es de US$50 millones y la vigencia comienza el 1 de enero de 2027.
La invariabilidad no equivale a una exención: busca fijar condiciones tributarias para inversiones calificadas. Su efecto es dar previsibilidad frente a cambios futuros dentro del alcance del régimen, no congelar toda obligación de cualquier empresa que invierta en Chile.
Nuevos intercambios de información entre organismos públicos
Las modificaciones al Código Tributario incluyen un nuevo inciso del artículo 59, que faculta al SII para requerir información nominada a organismos de la Administración del Estado.
También se crea el artículo 85 quáter, relativo a la entrega de información sobre ingresos de contribuyentes a la Dirección de Presupuestos.
Estas disposiciones comienzan en noviembre y amplían mecanismos de intercambio institucional. No equivalen a publicar libremente los antecedentes tributarios individuales, sino a establecer facultades y obligaciones de entrega dentro del marco legal.
El calendario que deben revisar los contribuyentes
| Inicio previsto | Principales medidas |
|---|---|
| 17 de octubre de 2026 | Apertura de la opción de impuesto sustitutivo de 10% sobre determinados saldos históricos. |
| Noviembre de 2026 | Crédito por remuneraciones y modificaciones al Código Tributario. |
| 1 de diciembre de 2026 | Exención transitoria de IVA para viviendas nuevas y rebaja del impuesto a las donaciones. |
| 1 de enero de 2027 | Exención de contribuciones solicitada por personas mayores; régimen DFL 2; regularización de capitales; invariabilidad; ganancias de capital; crédito por enfermedades catastróficas y cambios Sence. |
| Rentas de 2027, declaradas en 2028 | Primer escalón de rebaja de Primera Categoría y de integración. |
| Rentas de 2029, declaradas en 2030 | Tasa general de Primera Categoría de 23% e integración total. |
La implementación exigirá revisar documentos y fechas concretas: recepción municipal y escritura en las viviendas; patrimonio y parentesco en las donaciones; registros de utilidades en las empresas; y origen, propiedad y valoración en los activos del extranjero.
El alcance económico de la ley también es mixto: algunas disposiciones buscan anticipar recaudación mediante pagos extraordinarios, mientras otras reducen cargas futuras o incentivan determinadas actividades. Sus resultados dependerán de cuántos contribuyentes se acojan y de la respuesta de la inversión, el empleo y el mercado inmobiliario.
Para acceder a cada opción, la referencia será la norma aplicable y las instrucciones que publique el SII en su portal de la Ley de Reconstrucción. Un anuncio general o una fecha de entrada en vigor no reemplazan la comprobación de los requisitos de cada beneficio.
La entrada Ley de Reconstrucción cambia impuestos a empresas, viviendas e inversiones: qué beneficios trae y cuándo comienzan se publicó primero en El Periodista.

