
Buscar jurisprudencia, organizar antecedentes y recopilar información son labores en las que la inteligencia artificial puede apoyar el trabajo de los tribunales. El límite aparece cuando esas herramientas pasan de facilitar una tarea a sustituir el razonamiento de quienes deben impartir justicia.
Ese es el debate que acompaña las definiciones de la Corte Suprema para establecer una política institucional sobre inteligencia artificial en el Poder Judicial, con criterios comunes para magistrados y funcionarios.
Las directrices abordadas por el máximo tribunal sitúan la supervisión y la decisión humana entre sus principios centrales. Los sistemas tecnológicos podrán asistir en tareas preparatorias o de apoyo, pero no reemplazar la valoración de los antecedentes, la fundamentación ni la decisión que corresponde al tribunal.
Para Pedro Anguita, abogado, doctor en Derecho y académico de la Facultad de Comunicación de la Universidad de los Andes, la distinción es fundamental: disponer de herramientas capaces de procesar información no significa que puedan asumir la responsabilidad de resolver un conflicto judicial.
“Los seres humanos somos los que tenemos la experiencia, la sensibilidad, el conocimiento y el criterio fundamentalmente para decidir, en base a las pruebas que aportan las personas, cómo se va a resolver un determinado pleito”, señala.
El límite está en la decisión
Anguita identifica la búsqueda y sistematización de jurisprudencia, junto con la recopilación de información, como usos compatibles con una función de apoyo.
A su juicio, la inteligencia artificial no debe determinar la inocencia o culpabilidad de una persona, valorar la prueba ni asumir la redacción de las sentencias. Esas actuaciones comprometen el criterio y la responsabilidad de quienes conocen cada causa.
La distinción también permite separar el acceso a información del ejercicio de juzgar: reunir antecedentes puede facilitar el trabajo, pero establecer qué demuestran y cuáles son sus consecuencias jurídicas exige una evaluación que permanece en manos del juez.
Transparencia y supervisión humana
Entre los principios que Anguita destaca para la utilización de estas tecnologías figuran el respeto a los derechos fundamentales, la no discriminación, la supervisión humana, la transparencia y la trazabilidad.
Estos resguardos apuntan a que la incorporación de herramientas digitales pueda ser examinada y explicada, manteniendo identificable la responsabilidad de las personas que las utilizan.
El carácter indelegable de la decisión judicial ya estaba recogido en el Código de Ética del Poder Judicial. En su cuenta pública de 2026, la Corte Suprema recordó que jueces y juezas deben mantener un control significativo sobre las herramientas empleadas y estar en condiciones de explicar, en lenguaje claro, el papel de la tecnología en sus decisiones.
Una discusión que tiene antecedentes
Para el académico de la Uandes, la necesidad de establecer límites frente a un avance tecnológico no es nueva. Recuerda que la llegada de las redes sociales también abrió interrogantes sobre su utilización por parte de los jueces y sus posibles efectos en la imparcialidad, la seriedad y el prestigio de la función judicial.
La inteligencia artificial plantea ahora nuevas preguntas sobre qué tareas pueden apoyarse en sistemas automatizados y cuáles requieren necesariamente una intervención humana.
“Como ocurrió antes con las redes sociales, hoy en día creo que es razonable y oportuno que el Poder Judicial se haya preocupado de dictar estas normas para regular el uso de la inteligencia artificial en el trabajo que tienen los tribunales de justicia de nuestro país”, concluye Anguita.
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