
En fallo unánime, la Cuarta Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por la sociedad Gastronómica Bistrot Limitada, confirmando la sentencia que acogió la demanda presentada por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD) por el uso no autorizado de obras musicales en el restorán “El Mesón de La Patagonia”, ubicado en la comuna de Lo Barnechea.
El máximo tribunal ratificó así lo resuelto previamente por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había confirmado la sentencia de primera instancia, ordenando a la empresa demandada cesar la reproducción de obras del repertorio administrado por la SCD, además del pago de una multa de 5 UTM por infringir la Ley Nº 17.336 de propiedad intelectual.
Asimismo, se estableció el pago de una indemnización correspondiente a la tarifa especial acordada entre la SCD y la Federación Gremial de la Industria Hotelera y Gastronómica de Chile (Hotelga), equivalente a 2,40 UTM mensuales, con un recargo adicional del 50% por concepto de derechos conexos.
En la sentencia (causa rol 19.587-2026), integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz y Jessica González, junto a las abogadas integrantes Leonor Etcheberry y Andrea Ruiz, se descartó la existencia de errores en la aplicación del derecho por parte de los tribunales inferiores.
El fallo destaca que la propia demandada reconoció la comunicación pública de obras musicales, al sostener que había efectuado pagos asociados a tarifas por su uso. “El demandado reconoce hacer comunicación pública de las obras representadas por la entidad actora, ya que de otro modo no podría existir el acuerdo al que alude”, consigna la resolución.
Además, la Corte Suprema subrayó que la determinación de los hechos corresponde a los jueces de instancia y que estos fueron establecidos conforme a las normas reguladoras de la prueba, por lo que no pueden ser revisados mediante un recurso de casación en el fondo.
En esa línea, el tribunal también desestimó supuestas infracciones a diversas normas del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, señalando que los argumentos del recurso se sustentaban en presupuestos erróneos o carecían de fundamento suficiente.
Finalmente, la sentencia concluye que la decisión impugnada se ajusta correctamente a derecho y que existe responsabilidad civil por parte de la demandada al no acreditar el pago de las tarifas correspondientes, configurándose así la obligación de indemnizar.
“Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de trece de marzo de dos mil veintiséis”, concluye el fallo.
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