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En fallo dividido, la Corte de Apelaciones confirmó la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales que rechazó imponer la medida cautelar de arraigo nacional a la exalcaldesa Antonieta Oyarzo Alvarado, imputada por el Ministerio Público por presuntos delitos de apropiación indebida.
La decisión —adoptada en la causa rol 253-2026 por la Primera Sala integrada por los ministros Marcos Kusanovic Antinopai, Caroline Turner González y Claudio Jara Inostroza— respaldó el criterio del tribunal de base, al considerar que los antecedentes presentados por la Fiscalía no son suficientes ni completos para tener por acreditados, en esta etapa, los delitos formalizados ni la participación atribuida a la imputada.
El fallo enfatiza que las medidas cautelares personales, incluso aquellas de menor intensidad como el arraigo nacional, no pueden imponerse sin una justificación concreta y suficiente, ya que implican una restricción a la libertad personal. En ese sentido, sostiene que la proporcionalidad de la medida no exime de acreditar los presupuestos legales que la hacen procedente.
Asimismo, el tribunal descartó que la jueza de garantía haya exigido un estándar propio de juicio oral, señalando que solo requirió la existencia de antecedentes “serios, completos y suficientes” para fundamentar la cautelar, lo que —a juicio de la sala— no se cumplió en este caso.
Respecto del riesgo de fuga, la corte concluyó que tampoco se acreditaron elementos que justificaran restringir la salida del país de la imputada. Entre otros aspectos, se valoró que no registra antecedentes penales, cuenta con arraigo familiar y territorial, y ha comparecido voluntariamente durante el proceso sin evidencias de evasión.
Además, el fallo desestimó que la cercanía geográfica de Puerto Natales con Argentina constituya, por sí sola, un riesgo procesal. “La sola posibilidad física de abandonar el territorio nacional no puede equipararse a un peligro de fuga”, sostiene la resolución, advirtiendo que ello convertiría el arraigo en una medida automática para quienes residen en zonas fronterizas.
Con estos argumentos, el tribunal resolvió confirmar la decisión apelada, aunque con el voto en contra del ministro Jara Inostroza.
De acuerdo con la investigación del Ministerio Público, entre agosto de 2022 y diciembre de 2023, la exjefa comunal —en su calidad de presidenta de la Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales— habría apropiado indebidamente más de 100 millones de pesos, correspondientes a cotizaciones previsionales y de salud descontadas a trabajadores, pero que no habrían sido enteradas en las instituciones correspondientes.
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