
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió una demanda por infracción a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores en contra de Enel Distribución Chile S.A. y Enel Colina S.A., por los cortes de suministro eléctrico que afectaron a más de 127 mil usuarios entre el 29 de enero y el 2 de febrero de 2021.
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada rechazó los recursos de casación en la forma interpuestos por las empresas, confirmando así la resolución dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago.
De esta manera, las compañías deberán compensar a cada consumidor afectado conforme a lo establecido en el artículo 25 A de la Ley N°19.496. La indemnización corresponderá a diez veces el valor promedio diario de lo facturado en la cuenta anterior al evento, por cada día sin suministro, o la proporción respectiva según la duración del corte.
El tribunal estableció que la acción judicial buscó proteger los derechos de un grupo determinado de consumidores afectados por una misma conducta, validando la aplicación del régimen indemnizatorio contemplado en la normativa de consumo.
Asimismo, la sentencia descartó los argumentos de las empresas respecto a la prevalencia de la normativa eléctrica, señalando que esta regula aspectos técnicos y operativos del sistema, mientras que la Ley del Consumidor apunta a garantizar la reparación integral de los perjuicios sufridos por los usuarios. En ese sentido, ambas normativas son compatibles y pueden aplicarse de manera concurrente.
En cuanto a la responsabilidad de las compañías, la Corte concluyó que los hechos acreditados dan cuenta de interrupciones prolongadas del servicio —que en algunos casos se extendieron hasta por 83 horas—, afectando a miles de clientes. Si bien el origen se vinculó a un evento climático, este fue considerado previsible, por lo que no exime a las empresas de su responsabilidad.
“El servicio no se ajustó a los estándares mínimos de continuidad y calidad exigibles a un proveedor de un servicio básico y esencial como es la electricidad”, sostiene el fallo.
El tribunal también desestimó que las interrupciones formen parte del funcionamiento normal del sistema eléctrico, al considerar que la magnitud y duración de los cortes excedieron ampliamente los márgenes razonables, evidenciando una respuesta tardía frente a la contingencia.
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