
¿Cumplió el Gobierno de José Antonio Kast con la ley al rebajar condenas a personas sentenciadas por delitos sexuales contra menores? Los antecedentes revisados no permiten afirmar que los 56 beneficios cuestionados hayan sido declarados ilegales. Sin embargo, tampoco sostienen la explicación de que el Ejecutivo estaba obligado a otorgarlos por un criterio uniforme de la Corte Suprema.
Dos documentos aportan un antecedente especialmente relevante: el propio Ministerio de Justicia defendió este año la interpretación contraria a la que hoy utiliza para justificar las rebajas. En mayo sostuvo ante tribunales que la prohibición incorporada en 2022 debía aplicarse inmediatamente y que correspondía rechazar el beneficio a un condenado por violación de una menor. En junio, la Suprema respaldó esa negativa.
La controversia, por tanto, no enfrenta simplemente al Gobierno con sus críticos. También involucra posiciones jurídicas distintas sostenidas por la misma administración.
Qué dispone la ley aprobada en 2022
La Ley 21.421, publicada el 9 de febrero de 2022, modificó el sistema de reducción de condenas por comportamiento sobresaliente regulado en la Ley 19.856.
La reforma incorporó al artículo 17 una exclusión para una enumeración de delitos sexuales cometidos contra víctimas menores de edad, entre ellos violación y distintas formas de abuso y explotación sexual. El texto contempla una salvedad vinculada a la aplicación de la circunstancia atenuante del artículo 73 del Código Penal.
Su disposición transitoria conserva determinados beneficios del antiguo artículo 16, relativo a la reclusión parcial. No establece una excepción general para todos los condenados por delitos sexuales cuyos hechos o sentencias sean anteriores a 2022.
El conflicto interpretativo se concentra en otra pregunta: si esa exclusión modifica desfavorablemente las condiciones penales de personas condenadas por hechos anteriores o si regula un beneficio administrativo que debe resolverse conforme a la legislación vigente.
La explicación de Rabat
El ministro de Justicia, Fernando Rabat, ha defendido las rebajas invocando la prohibición de aplicar retroactivamente una ley penal más perjudicial.
Según su explicación, existen normas constitucionales, legales, tratados internacionales y pronunciamientos judiciales que respaldan conceder el beneficio en casos anteriores a la reforma. También anunció cambios legislativos para que los requisitos se examinen al momento de solicitarlo.
Esa tesis tiene una contraparte documentada: hay decisiones judiciales que consideran la rebaja una expectativa sujeta a los requisitos actuales, no un derecho adquirido por haber cometido el delito o recibido condena antes de la modificación legal.
El informe de Luis Silva: el Ministerio defendió rechazar una rebaja
El oficio N.º 3110, fechado el 13 de mayo de 2026, dirigido a la Corte de Apelaciones de Valdivia e identificado a nombre del subsecretario de Justicia, Luis Silva Irarrázaval, expone extensamente esa segunda interpretación.
El documento se presentó en el amparo 171-2026, relacionado con Carlos Gustavo Mardones del Río, condenado en 2018 a diez años de presidio por violación de una menor de 14 años, por hechos cometidos entre diciembre de 2015 y enero de 2016.
Según el informe, el Ministerio había rechazado su solicitud mediante el Decreto Exento N.º 1214, del 23 de abril de 2026, aplicando precisamente la exclusión por delitos sexuales contra menores.
La cartera sostuvo que la reforma rige in actum: es decir, que se aplica inmediatamente a los procedimientos correspondientes. También argumentó que debía revisar las causales de exclusión y rechazar el beneficio cuando concurriera alguna de ellas.
El documento no se limitó a afirmar que el Ministerio podía negar la rebaja. Sostuvo que estaba obligado a hacerlo, porque concederla en esas condiciones contravendría el artículo 17.
Se trata de una presentación de mayo de 2026, durante la actual administración, no de una defensa judicial formulada exclusivamente por un gobierno anterior.
La Suprema respaldó esa negativa en junio
El caso llegó a la Corte Suprema después de que la Corte de Apelaciones de Valdivia acogiera el amparo.
En sentencia del 10 de junio de 2026, rol 30.908-2026, la Segunda Sala revocó esa decisión y rechazó el recurso. La resolución fue adoptada por tres votos contra dos.
La mayoría consideró que la reducción constituye un beneficio sujeto a requisitos legales y que la modificación de 2022 pertenece al régimen administrativo de ejecución de las penas. Bajo esa interpretación, su aplicación no queda sometida al principio de irretroactividad penal invocado por el condenado.
El tribunal concluyó que el Ministerio no había incurrido en ilegalidad al rechazar la solicitud.
Los ministros Leopoldo Llanos y Jorge Zepeda estuvieron por mantener el fallo favorable al recurrente. La ministra María Cristina Gajardo, que integró la mayoría, dejó constancia de que había cambiado su posición anterior: pasó a considerar que las modificaciones de este beneficio administrativo rigen inmediatamente.
El fallo acredita tanto la existencia de una interpretación contraria a las rebajas como la división dentro de la propia Corte. No permite presentar su jurisprudencia como una orden uniforme de concederlas.
Un precedente no equivale a una orden para otros casos
Otra distinción decisiva es la diferencia entre cumplir una sentencia específica y adoptar administrativamente una interpretación inspirada en fallos anteriores.
Como regla general, el artículo 3 del Código Civil establece que las sentencias judiciales obligan respecto de las causas en que se pronuncian. Por ello, un fallo que ordena conceder una rebaja a una persona no constituye automáticamente una orden de otorgársela a otros condenados.
Esto no significa que cada beneficio requiera autorización judicial previa: la ley contempla su tramitación administrativa. La ausencia de un juicio no vuelve ilegal, por sí sola, una rebaja. Lo que debe comprobarse es si el Ministerio aplicó correctamente los requisitos y exclusiones en cada expediente.
La presidenta de la Suprema, Gloria Ana Chevesich, distinguió las responsabilidades: los decretos fueron dictados por el ministro y los tribunales pueden revisar estas decisiones cuando se presenta una acción que los habilite para intervenir.
Hernán Larraín también cuestiona la interpretación
En una declaración del 23 de octubre, el exministro Hernán Larraín recordó que durante su gestión inicialmente rechazó una solicitud de rebaja a un condenado por violación de un menor y que posteriormente debió concederla por orden judicial.
Según su explicación, esa experiencia motivó el proyecto presentado en 2019 y promulgado en enero de 2022, que incorporó la exclusión.
Larraín sostuvo que la historia legislativa recogió el propósito de aplicar inmediatamente la restricción y reconoció que después hubo criterios judiciales distintos. Su declaración refuerza la necesidad de diferenciar las rebajas dictadas para cumplir órdenes concretas de aquellas concedidas por decisión administrativa.
Las exigencias del Bloque por la Infancia
La declaración del Bloque por la Infancia, fechada el 21 de octubre, denuncia 56 decretos dictados entre marzo y septiembre y solo una solicitud rechazada. La información publicada identifica a 27 beneficiados condenados por abuso sexual y 29 por violación contra menores.
La organización exige suspender nuevas rebajas, transparentar criterios y responsables, informar y acompañar a las víctimas y explicar la actuación de la Subsecretaría de la Niñez.
Su cuestionamiento al silencio de esa repartición constituye una denuncia que requiere contrastarse con sus actuaciones y respuestas oficiales.
Durante la controversia, Rabat anunció la suspensión de la tramitación de estos decretos.
Qué puede concluirse y qué falta esclarecer
La afirmación de que el Gobierno simplemente cumplió una obligación impuesta de manera uniforme por la Suprema queda contradicha por los documentos revisados. El propio Ministerio defendió rechazar una rebaja en abril y mayo, y obtuvo respaldo judicial en junio.
Pero ese antecedente no equivale a una sentencia que invalide los 56 beneficios. Para establecer si cada decreto cumplió la ley deben conocerse sus fundamentos, las fechas relevantes, las condenas, las eventuales excepciones aplicables y la existencia de órdenes judiciales particulares.
La explicación pendiente es concreta: por qué la misma cartera defendió la aplicación inmediata de la exclusión en un caso y qué diferencias jurídicas justificarían haber concedido los otros beneficios. Mientras esos antecedentes no se transparenten, la defensa general del Ejecutivo resulta insuficiente para acreditar la legalidad de todas las rebajas.
La entrada Rebajas a agresores sexuales de menores: documentos del propio Gobierno contradicen su defensa de los beneficios se publicó primero en El Periodista.

