
La Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, manifestó su preocupación por las modificaciones a la Ley de Fraudes incluidas en el proyecto de Reforma al Mercado de Capitales y Financiamiento de la Casa Propia, conocido como MK4. A su juicio, parte de los cambios propuestos podría trasladar a los consumidores riesgos que corresponden al diseño, funcionamiento y seguridad de los servicios financieros.
La iniciativa, ingresada al Congreso el 9 de septiembre bajo el Boletín N° 18.643-05, contempla modificaciones a la Ley N° 20.009. Según explicó ODECU, propone reemplazar en distintas disposiciones el estándar de dolo o culpa grave por uno de culpa leve, además de incorporar una presunción de esta última cuando una operación desconocida haya sido realizada mediante autenticación reforzada.
Para la organización, combatir el autofraude —cuando una persona desconoce deliberadamente una operación que sí realizó— es necesario, pero no debe implicar una reducción general de las garantías para las víctimas.
“Quien deliberadamente intenta aprovecharse del sistema debe responder. Pero la existencia de fraude no puede convertirse en una razón para disminuir la protección de las víctimas reales”, afirmó Stefan Larenas Riobó, presidente de ODECU.
Uno de los principales cuestionamientos apunta a la diferencia entre verificar una identidad y acreditar que una persona quiso realizar una transacción.
“Autenticar una operación no significa necesariamente consentirla. Una persona puede entregar una clave o confirmar una transacción después de haber sido engañada mediante phishing, vishing, suplantación o ingeniería social. El uso de un segundo factor no demuestra, por sí solo, que haya querido realizar esa operación”, explicó Larenas.
ODECU sostiene que el análisis de estos casos tampoco puede limitarse al último comportamiento del cliente. Los delincuentes pueden contar previamente con información personal y financiera que les permite construir engaños convincentes: nombres, teléfonos, bancos o productos contratados, entre otros antecedentes.
Por ello, la organización pidió considerar también el origen de esos datos y las medidas adoptadas para protegerlos.
“Si quien contacta a la víctima conoce antecedentes que razonablemente deberían estar protegidos, no basta con concluir que el cliente fue negligente porque entregó una clave. También corresponde preguntarse de dónde salió esa información y qué medidas adoptaron las instituciones para protegerla y prevenir fraudes”, agregó.
Otro de sus planteamientos es elevar la calidad de la evidencia exigida a las instituciones financieras. En su opinión, demostrar que se utilizó una contraseña o un segundo factor no debería ser suficiente para atribuir responsabilidad al usuario.
Los emisores, sostuvo ODECU, deberían explicar cómo funcionó la autenticación, si existieron alertas, si la operación se apartaba del comportamiento habitual del cliente y qué mecanismos de prevención se activaron.
“La seguridad digital es parte del servicio financiero. No puede descansar exclusivamente en cuánto cuidado tuvo una persona frente a técnicas de engaño cada vez más sofisticadas”, señaló Larenas.
La organización también reconoció aspectos positivos del proyecto, como la estandarización de la declaración jurada, la posibilidad de efectuar electrónicamente la denuncia y la extensión de obligaciones de seguridad a otros participantes de la cadena de pagos.
En ese ámbito, valoró que se contemple responsabilidad para procesadores, subadquirentes, marcas de tarjetas y otros actores cuando hayan contribuido al fraude por acción u omisión. También destacó que el emisor pueda reclamar posteriormente contra esos participantes.
“La persona afectada necesita una vía clara y sencilla. No corresponde exigirle que descubra si la falla ocurrió en el banco, en un procesador, en una fintech o en otro participante. Esa discusión debe resolverse entre quienes forman parte profesionalmente del sistema”, sostuvo.
ODECU llamó a que la discusión legislativa preserve un equilibrio entre la persecución del autofraude, la responsabilidad de los proveedores y la protección de las víctimas. Su advertencia es que las nuevas reglas no terminen haciendo recaer sobre los consumidores fallas de seguridad que están fuera de su control.
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