
La pregunta apareció proyectada ante jueces, abogados y especialistas reunidos en la Corte de Apelaciones de La Serena:
¿Puede una mujer trans ser reconocida como víctima del delito de femicidio?
No era una interrogante académica.
Detrás estaba la historia de Yuridia Pizarro Torres, asesinada el 29 de mayo de 2022 en Caleta Caramucho, en la Región de Tarapacá, y una causa judicial que pasó por dos juicios orales, un recurso de nulidad y tres decisiones judiciales que enfrentaron interpretaciones distintas sobre el significado de la palabra “mujer” dentro del derecho penal chileno.
El caso fue el centro del tercer seminario de análisis de sentencias con perspectiva de género organizado por el Comité de Género y No Discriminación de la Corte de Apelaciones de La Serena, denominado “Cuando la justicia reconoce la identidad: un hito en la protección de las mujeres trans”.
No se trató solamente de comentar un fallo.
Durante más de una hora y media, el Poder Judicial sometió el caso a miradas distintas: la interpretación jurídica y los derechos humanos, la medicina y la neurociencia, la forma en que los medios comunican estos crímenes y, finalmente, los criterios utilizados institucionalmente para distinguir una sentencia que incorpora perspectiva de género.
La presidenta de la Corte de Apelaciones de La Serena, ministra Gloria Negrón Vera, planteó desde el comienzo la cuestión que atravesaría todas las exposiciones: juzgar con perspectiva de género, sostuvo, no significa modificar las reglas del derecho ni abandonar la imparcialidad.
Significa, por el contrario, profundizarla.
“La igualdad ante la ley no siempre se alcanza mediante una aplicación puramente formal o aparentemente neutra de las normas”, señaló, advirtiendo que las desigualdades históricas, los estereotipos y las relaciones de poder pueden influir tanto en los hechos que llegan a tribunales como en la forma en que son interpretados y juzgados.
Y el caso Yuridia era precisamente el terreno donde esa afirmación debía ponerse a prueba.
Una muerte y tres decisiones judiciales
El 29 de mayo de 2022, Yuridia se encontraba en su domicilio en Caleta Caramucho junto a Jonathan Cañón, con quien mantenía una relación sentimental, y Néstor Cuellar.
Tras una discusión, fue golpeada y murió por asfixia.
Luego de su muerte, su cuerpo fue trasladado y ocultado en una fosa superficial. Durante el seminario también se recordó que los acusados utilizaron el vehículo de la víctima, intentaron comercializarlo y elaboraron falsas explicaciones respecto de lo ocurrido.
En mayo de 2023, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó la primera sentencia.
Jonathan Cañón fue condenado como autor de femicidio consumado a presidio perpetuo simple.
La cuestión decisiva fue que el tribunal consideró a Yuridia jurídicamente una mujer conforme a su identidad y expresión de género, pese a que no había efectuado el cambio de nombre ni sexo registral.
Para llegar a esa conclusión integró en su interpretación la Ley de Identidad de Género.
Néstor Cuellar, en cambio, fue condenado por homicidio simple.
Pero la primera respuesta de la justicia duró pocos meses.
La defensa recurrió de nulidad y el 4 de octubre de 2023 la Corte de Apelaciones de Iquique anuló tanto la sentencia como el juicio oral.
La mayoría del tribunal de alzada sostuvo que extender el concepto de mujer contenido en el delito de femicidio a una mujer trans infringía los principios de legalidad, tipicidad y prohibición de la analogía penal desfavorable al acusado.
El debate podía parecer semántico, pero tenía consecuencias penales concretas.
¿La palabra “mujer” debía entenderse exclusivamente a partir del sexo biológico o podía comprender también la identidad de género?
La causa volvió a juicio.
El 28 de febrero de 2024, una integración distinta del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique volvió a resolver el punto.
Y llegó nuevamente a la conclusión de que Yuridia podía ser víctima de femicidio íntimo.
El tribunal recurrió a la Ley de Identidad de Género, los principios de igualdad y no discriminación y tratados internacionales de derechos humanos vigentes en Chile.
Jonathan Cañón volvió a ser condenado a presidio perpetuo simple por femicidio íntimo.
Así, el expediente había obligado a nueve magistrados, en distintas instancias, a enfrentarse con un problema jurídico que iba mucho más allá del caso individual.
Formalismo versus derechos humanos
La abogada del Instituto Nacional de Derechos Humanos Rocío Vázquez presentó una de las lecturas más críticas del fallo anulatorio.
Su exposición contrapuso el “formalismo” de la resolución de la Corte de Apelaciones de Iquique con lo que denominó el “convencionalismo” de la segunda sentencia del Tribunal Oral, entendido como la incorporación del derecho internacional de los derechos humanos a la interpretación del derecho interno.
Para Vázquez, uno de los problemas centrales de la sentencia anulada fue entender que la identidad de género adquiría relevancia jurídica únicamente después del cambio registral.
Su argumento fue exactamente el contrario: el derecho a la identidad existe antes del trámite administrativo.
La especialista destacó instrumentos internacionales y jurisprudencia interamericana, entre ellos la opinión consultiva de la Corte Interamericana sobre identidad de género y el caso Vicky Hernández versus Honduras, en el cual ese tribunal condenó al Estado hondureño por no incorporar adecuadamente el componente de género en la investigación del asesinato de una mujer trans.
Desde esa perspectiva, explicó, condicionar la protección jurídica a una inscripción registral podía terminar produciendo una diferencia de tutela entre mujeres cisgénero y mujeres trans.
El caso, añadió, tenía además otra dimensión: la investigación inicial de desapariciones.
Vázquez advirtió sobre la importancia de que las primeras horas después de una denuncia por presunta desgracia sean abordadas también con perspectiva de género, evitando explicaciones estereotipadas y considerando desde el inicio la posibilidad de violencia contra la mujer. Según expuso, las primeras 24 y 48 horas pueden ser fundamentales en una investigación.
¿Una identidad depende de un documento?
Esa fue también una de las preguntas que recorrió la exposición de la médica María Matamala, especialista en género y derechos sexuales y reproductivos.
Matamala fue más allá del análisis normativo y planteó la discusión desde la biología, genética, epigenética y neurociencia.
Su punto de partida fue controvertir la idea de que la categoría biológica pueda definirse simplemente observando los genitales externos al momento del nacimiento.
Expuso investigaciones internacionales que, según explicó, muestran que la identidad de género tiene componentes biológicos multifactoriales y que la diferenciación cerebral, gonadal y cromosómica no necesariamente sigue un esquema perfectamente coincidente.
También destacó que los estudios actuales no permiten hablar de cerebros exclusivamente “masculinos” o “femeninos”, sino de características distribuidas en un continuo.
Matamala vinculó esa discusión científica con una conclusión jurídica y sanitaria: la identidad de género no debería depender de una certificación administrativa.
Recordó que la normativa sanitaria chilena reconoce el uso del nombre social sin exigir previamente un cambio documental y que el sistema de salud debe garantizar un trato digno, no patologizante y libre de discriminación.
Durante su exposición sostuvo que existen policlínicos especializados en identidad de género en la red pública y explicó que los programas de acompañamiento para niños, niñas y adolescentes incluyen apoyo psicológico, familiar y escolar, distinguiéndolos de intervenciones médicas u hormonales en etapas tempranas.
La especialista, sin embargo, fue más lejos que las sentencias respecto de Néstor Cuellar.
Planteó como opinión personal que también debió ser condenado por femicidio y crimen de odio, considerando el contexto de discriminación hacia la víctima y la normativa antidiscriminación.
Era una posición doctrinaria de la expositora, no la conclusión adoptada por los tribunales.
El problema de cómo contamos estos crímenes
La tercera perspectiva provino desde dentro del propio Poder Judicial, pero no desde un tribunal.
La periodista Lucy Dávila, directora de Comunicaciones de la institución, dedicó su presentación a un aspecto que pocas veces forma parte del análisis de una sentencia: qué ocurre cuando el expediente abandona la sala de audiencia y se convierte en noticia.
Su diagnóstico sobre los medios fue crítico.
Dávila identificó riesgos de sensacionalismo, morbo, revictimización y sesgo en la elección de fuentes, señalando además la predominancia masculina que aún existe en paneles informativos y la insuficiente consulta a especialistas cuando se abordan materias de género.
El caso Yuridia reunía varios elementos capaces de amplificar esos riesgos: una víctima trans, un homicidio de extrema violencia, una relación sentimental y tres decisiones judiciales diferentes.
Dávila explicó que el Poder Judicial también ha ido modificando su propia política de comunicaciones ante la experiencia acumulada.
La tensión no es menor.
Por un lado está el principio de publicidad, la libertad de expresión y el derecho de la ciudadanía a conocer lo que ocurre en tribunales.
Por otro, los derechos de víctimas, familiares e incluso imputados.
La Dirección de Comunicaciones, señaló, ha optado en algunos casos por no transmitir audiencias de formalización o juicios vinculados a violencia de género y femicidios, precisamente porque la exposición íntegra de antecedentes puede generar nuevas formas de victimización. La decisión se adopta caso a caso y puede ser discutida con los propios jueces.
No es, explicó, una discusión cerrada.
El Poder Judicial sigue debatiendo cómo equilibrar publicidad y protección de derechos.
Dávila sostuvo además que persisten carencias en los medios respecto de protocolos éticos específicos y señaló la necesidad de evitar que las coberturas justifiquen al agresor, minimicen la violencia estructural o transformen el sufrimiento de las familias en espectáculo.
“El concepto” central, resumió hacia el final de su intervención, es recordar que “estamos hablando de personas” y que no corresponde pasar por encima de derechos básicos, cualquiera sea la posición que esas personas tengan dentro de un proceso.
¿Por qué premiar una sentencia?
El ministro de la Corte de Apelaciones de La Serena Sergio Troncoso, integrante del Consejo Consultivo asesor de la Secretaría de Género del Poder Judicial, abordó otra pregunta incómoda:
¿Por qué una institución judicial debería distinguir sentencias por aplicar perspectiva de género?
Su respuesta fue que la finalidad del concurso no es premiar personalmente al juez o jueza que dictó una resolución.
Lo que se busca, dijo, es visibilizar los argumentos jurídicos que pueden aportar nuevas herramientas a los tribunales.
El proceso comienza con una convocatoria amplia en la que pueden participar no sólo integrantes del Poder Judicial, sino también universidades, académicos y abogados litigantes que propongan fallos.
Después existe un examen de admisibilidad. Entre otras exigencias, las sentencias deben encontrarse ejecutoriadas.
Luego pasan por una precalificación y finalmente por un comité evaluador integrado por personas del Poder Judicial con experiencia en género y especialistas provenientes de la academia.
Los criterios no se limitan a comprobar que un fallo mencione tratados o conceptos de género.
Troncoso explicó que se analiza, entre otros aspectos, la presencia de categorías sospechosas de discriminación, la existencia de estereotipos, la utilización de estándares internacionales de derechos humanos, la interseccionalidad y, fundamentalmente, si la perspectiva de género influyó realmente en la decisión.
Una sentencia puede contener páginas completas sobre igualdad y no discriminación, explicó, pero si esos razonamientos no tuvieron ninguna incidencia en lo finalmente resuelto, aquello no basta.
También se valora el lenguaje, las medidas de reparación cuando correspondan y la novedad de los argumentos jurídicos.
La sentencia del segundo juicio por el asesinato de Yuridia fue precisamente una de las resoluciones distinguidas dentro de ese proceso.
“Detrás de cada sentencia existen personas”
El seminario terminó regresando al lugar desde donde había comenzado.
La ministra Marcela Sandoval, encargada del Comité de Género y No Discriminación de la Corte de Apelaciones de La Serena, explicó que deliberadamente habían querido evitar una conversación encerrada dentro de las categorías del derecho penal.
Utilizó para ello una imagen particularmente gráfica: el peligro de quien fabrica una guillotina y termina fascinado por la perfección de sus mecanismos hasta olvidar que, al final, alguien perdió la cabeza.
El derecho, sostuvo, corre un riesgo parecido cuando el debate técnico hace desaparecer a la persona que está detrás del expediente.
Por eso el seminario incorporó derechos humanos, medicina, comunicaciones y análisis judicial.
“Atienden al drama humano”, resumió Sandoval.
En el caso Yuridia, añadió, nueve jueces ya habían dejado sus argumentos escritos. Lo que faltaba era incorporar otras miradas para comprender qué significa que una mujer sea reconocida como tal por la justicia.
La discusión no resolvió definitivamente todos los problemas.
Y probablemente esa no era su finalidad.
Quedaron abiertas preguntas relevantes: hasta dónde puede llegar una interpretación evolutiva del derecho penal sin vulnerar el principio de legalidad; cuánto deben influir los tratados internacionales en el significado de categorías que la ley no define expresamente; qué papel juega la ciencia en esa discusión; cuándo la publicidad judicial comienza a transformarse en revictimización; y qué significa realmente juzgar con perspectiva de género.
Pero el caso Yuridia produjo una consecuencia jurídica concreta.
Después de una sentencia anulada y un nuevo juicio, un tribunal chileno volvió a declarar que una mujer trans puede ser víctima del delito de femicidio incluso sin haber efectuado previamente un cambio registral, porque la identidad de género no comienza con una inscripción administrativa.
La presidenta de la Corte de La Serena había formulado al inicio del seminario una idea que permite entender la dimensión de ese razonamiento.
Cuando el sistema judicial reconoce la identidad de una persona, dijo, aquello no constituye una concesión.
Es el reconocimiento de su dignidad y de su derecho a recibir igual protección de la justicia.
Y quizá allí se encuentra el verdadero núcleo del caso.
Porque los tribunales tuvieron que decidir cómo debía ser calificada penalmente una muerte.
Pero antes tuvieron que responder una pregunta todavía más elemental:
quién era Yuridia ante la ley.
La entrada El caso Yuridia Pizarro y el debate que abrió en la justicia chilena: ¿puede una mujer trans ser víctima de femicidio? se publicó primero en El Periodista.

