
Hay enfermedades en las que el pasado parece terminado hasta que vuelve.
En el caso de Julieta Irene Bernal Trigo, ese pasado tenía un lugar preciso: Villa Pizarreño, en Maipú. Y tenía también una materia casi invisible: las fibras de asbesto.
Su padre, Osvaldo Artemio Bernal Gómez, ingresó como obrero a Pizarreño en 1960. Trabajó como chofer de grúa, tractor y grúa horquilla en la planta industrial de Camino a Melipilla. La familia vivía muy cerca, en calle El Estanque, en una casa situada —según estableció posteriormente la justicia— a un par de cuadras de la fábrica.
Julieta había nacido el 26 de enero de 1956. Tenía cuatro años cuando su padre comenzó a trabajar allí.
El 17° Juzgado Civil de Santiago estableció como hechos de la causa que la familia vivió en la población Pizarreño entre 1960 y 1974 y que la fábrica, colindante al barrio, utilizó distintos tipos de asbesto como materia prima desde 1950 hasta 1998.
Pero la cercanía de la casa con la planta no era la única vía de exposición que terminaría discutiéndose en tribunales.
El polvo también llegaba a casa en la ropa.
La ropa del padre
La demanda presentada por la familia sostuvo que Osvaldo Bernal volvía del trabajo con partículas de asbesto adheridas a sus vestimentas. Su esposa padecía hemiplejia y no podía realizar normalmente las labores domésticas. Por eso, según la acción judicial, era su hija Julieta quien lavaba la ropa de trabajo de su padre.
El tribunal terminaría considerando acreditada esa circunstancia.
La relevancia del detalle sólo puede comprenderse observando la cronología completa. Décadas después, la jueza establecería que durante los años 60 y 70 el asbesto se procesaba en seco dentro de la planta y que el sistema húmedo destinado a reducir su dispersión comenzó a emplearse posteriormente. También determinó que el lavado de ropa por cuenta de la empresa sólo se implementó años más tarde.
Es decir: antes de que existieran esos sistemas, la frontera entre fábrica y hogar podía viajar adherida a un pantalón, una camisa o una chaqueta.
La propia evidencia científica examinada durante el juicio retrocedía hasta los años en que Julieta era una niña.
La sentencia de primera instancia citó un estudio chileno publicado en 1959 que advertía que los mayores riesgos no alcanzaban únicamente a quienes manipulaban directamente asbestos, sino también a vecinos inmediatos de las industrias y a familiares de trabajadores que lavaban o sacudían sus ropas laborales.
La discusión judicial, por lo tanto, terminaría abarcando mucho más que una historia familiar. Se convertiría en una reconstrucción de lo que se sabía acerca del asbesto, cuándo se sabía y qué medidas adoptó —o dejó de adoptar— una de las mayores industrias chilenas que utilizó ese material.

El enemigo invisible
El asbesto fue durante décadas un material extraordinariamente atractivo para la industria.
Resistía el calor, la abrasión, los productos químicos y la tracción; era aislante térmico, eléctrico y acústico y podía incorporarse a planchas para techumbres, tuberías y otros productos.
El problema estaba en sus fibras.
Al desprenderse, podían quedar suspendidas en el aire y ser inhaladas. Y la particularidad más inquietante era temporal: los efectos podían aparecer 20, 30 o 40 años después de la exposición. La sentencia recordó que su utilización terminó siendo prohibida en Chile en 2001.
Esa latencia transformaría el tiempo en protagonista de esta historia.
Porque Julieta abandonó aquel entorno décadas antes de enfermar.
Contrajo matrimonio con Gerardo Juan Bautista Araneda Picero el 3 de septiembre de 1979. Tuvieron dos hijos: Julieta Adriana, nacida en 1980, y Daniel Felipe, nacido en 1994.
La vida siguió.
Hasta 2014.
Agosto de 2014
Ese mes los médicos descubrieron un tumor pleuropulmonar derecho.
En septiembre, Julieta fue sometida en Clínica Santa María a una resección de un tumor fibroso de la pared costal, en la región axilar derecha.
Pasó más de un año.
En diciembre de 2015 un PET/CT detectó una masa hipermetabólica axilar y retropectoral derecha compatible con actividad tumoral maligna.
El 5 de enero de 2016 llegó el diagnóstico que reorganizó retrospectivamente la historia de su vida: mesotelioma sarcomatoide metastásico, mesotelioma de la pleura en etapa IV.
Durante febrero y marzo recibió quimioterapia. En abril fue tratada con radioterapia.
Los documentos incorporados al juicio permiten seguir la intensidad de aquellos últimos meses casi día por día.
La ficha de Clínica Santa María registra quimioterapia en febrero y marzo, ingresos hospitalarios, procedimientos oncológicos y una hospitalización iniciada el 26 de abril. Existen registros de enfermería correspondientes consecutivamente al 26, 27, 28, 29 y 30 de abril y luego al 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de mayo de 2016.
Ese último día, Julieta murió.
Tenía 60 años.
El certificado incorporado al proceso estableció como causa inmediata una falla orgánica múltiple y como causa originaria un mesotelioma maligno.
El polvo de su infancia había ingresado entonces al centro de una batalla judicial.
Los que quedaron
Menos de diez meses después, el 9 de marzo de 2017, su marido Gerardo y sus hijos Julieta Adriana y Daniel Felipe demandaron a Sociedad Industrial Pizarreño S.A. por responsabilidad extracontractual.
No reclamaban judicialmente el sufrimiento experimentado por Julieta como víctima directa. Reclamaban el suyo.
El marido pidió $150 millones. Cada hijo, $120 millones. En total, $390 millones por daño moral.
La demanda fue notificada a la empresa el 9 de mayo de 2017.
Pizarreño rechazó su responsabilidad.
La compañía sostuvo que había desarrollado una actividad económica lícita y que se había ajustado a las normas y conocimientos científicos disponibles en cada época. Señaló además que había dejado de utilizar asbesto en 1998, tres años antes de que comenzara a regir la prohibición chilena.
Su defensa también planteó posibles fuentes alternativas de exposición: elementos de uso cotidiano que contenían asbesto, materiales que eventualmente hubieran llegado a viviendas por terceros y otras fuentes contaminantes. Negó que existiera una relación causal jurídicamente acreditada entre actuaciones culpables de Pizarreño y la enfermedad de Julieta.
Y levantó una defensa que terminaría siendo decisiva:
la prescripción.
Si la exposición había ocurrido entre 1960 y 1974 —sostuvo Pizarreño— habían transcurrido ampliamente los cuatro años que establece el artículo 2332 del Código Civil para las acciones de responsabilidad extracontractual.
Ahí comenzó una discusión que atravesaría todo el proceso.
¿Qué fecha importa cuando una sustancia entra al organismo y la enfermedad aparece varias décadas después?
¿El día de la exposición?
¿El momento en que se manifiesta el daño?
¿El diagnóstico?
¿O, tratándose del daño sufrido por marido e hijos, la muerte de la persona querida?
Ocho testigos y una historia familiar
El expediente reunió una cantidad considerable de antecedentes.
Hubo documentos científicos, fichas clínicas, informes médicos, antecedentes de organismos públicos, documentación interna de la empresa y declaraciones testimoniales.
La ficha clínica de Julieta fue remitida directamente por Clínica Santa María al tribunal. También llegaron antecedentes desde la Superintendencia de Seguridad Social, la OIT, el Registro Civil, el Colegio Médico y la Mutual de Seguridad.
La familia presentó ocho testigos.
Una enfermera matrona que conocía a la hija de Julieta declaró que había trabajado en el departamento del cáncer del Ministerio de Salud y que, al conocer el diagnóstico, consultó con especialistas. Describió ante el tribunal el mesotelioma como un cáncer de muy mal pronóstico y relató haber visitado a Julieta en Clínica Santa María durante marzo y abril de 2016. Allí vio a la familia, declaró, en un estado de angustia, miedo y dolor.
Otro testigo, vecino de los Araneda Bernal entre 1997 y 2015, recordó el cambio que observó en la familia: se volvieron menos participativos en las actividades mientras avanzaba la enfermedad.
La sentencia consideraría que los ocho testimonios, unidos a los documentos médicos y al certificado de defunción, acreditaban un sufrimiento emocional grave y una alteración de las condiciones normales de vida de los demandantes.
Pero hubo otra declaración especialmente significativa.

“Tres a cinco casos nuevos cada año”
El 2 de enero de 2018 compareció a absolver posiciones el representante legal de Sociedad Industrial Pizarreño.
Según consigna la sentencia, reconoció que la empresa había utilizado distintos tipos de asbesto como materia prima en la planta de Camino a Melipilla desde 1950 hasta 1998; que algunos trabajadores habían padecido mesotelioma pleural; y que el grupo Etex mantenía una política de ayuda a víctimas de exposición al asbesto que comprendía a extrabajadores, familiares y vecinos.
La resolución registra además una afirmación especialmente relevante: cada año aparecían entre tres y cinco casos nuevos de enfermos por asbesto entre extrabajadores y vecinos de la planta de Camino a Melipilla.
La empresa, por su parte, desplegó una extensa prueba para demostrar sus políticas de prevención.
Acompañó actas de comités paritarios, inventarios de elementos de seguridad, memorandos, programas de seguridad, reglamentos internos, mediciones ambientales, compras de máscaras y filtros, manuales, capacitaciones, proyectos de inversión y antecedentes de su programa “Asbesto y Salud”.
Sus testigos —varios de ellos antiguos trabajadores— describieron el uso de máscaras, sistemas de corte húmedo, mediciones de aire, inducciones de seguridad, casilleros separados y procedimientos destinados a impedir que las fibras salieran de la planta adheridas a la ropa.
Pero esas mismas declaraciones entregaron al tribunal información sobre cómo habían sido las cosas antes.
Uno de los testigos de la empresa declaró que algunas medidas más estrictas no existían inicialmente y que posteriormente Pizarreño asumió el lavado de la ropa para evitar que trazas de asbesto llegaran a los hogares. Otro describió un proyecto de “casilleros dobles” desarrollado en los años 80. Y otro reconoció que los residuos industriales habían sido acumulados en un relave que internamente llamaban “cerro de borras”, de unos cuatro o cinco metros de altura y entre 20 y 30 metros en su dimensión mayor.
La imagen es poderosa, pero no necesita adornos: está en el expediente.
Un cerro de residuos dentro de la planta.
Una población al lado.
Una familia a pocas cuadras.
Y una niña lavando la ropa con la que su padre volvía del trabajo.

Lo que determinó la jueza
El 30 de octubre de 2018, la hasta hoy jueza titular del 17° Juzgado Civil de Santiago, Rocío Pérez Gamboa, dictó sentencia.
Su conclusión sobre el comportamiento histórico de la empresa fue severa.
Consideró acreditado que durante las décadas de 1960 y 1970 el asbesto era procesado en seco y trasladado en ese estado dentro de la planta, favoreciendo su dispersión aérea; que sólo posteriormente comenzó a emplearse un sistema húmedo; y que el lavado de las ropas laborales fue implementado después, de modo que anteriormente los trabajadores se encargaban de limpiarlas, llevando la contaminación potencial hasta sus hogares.
La sentencia también estableció que existieron altos índices históricos de contaminación; que antecedentes de 1959, 1971 y 1973 mostraban que la empresa conocía la nocividad del asbesto y enfermedades aparecidas entre sus trabajadores; que entre 1970 y 1975 no se habían acatado recomendaciones de la Mutual sobre control del asbesto; y que hubo acumulación de residuos o “borra” en los patios, susceptible de ser volatilizada por el viento y el tránsito de vehículos, exponiendo a Villa Pizarreño y a su escuela.
Para la magistrada, la conclusión fue inequívoca: Pizarreño había actuado negligentemente en el manejo del asbesto.
Y respecto de Julieta, tuvo por acreditadas dos vías de exposición: la contaminación ambiental procedente de la planta y las fibras transportadas en la ropa de su padre que ella lavaba en casa.
Después estableció el vínculo que constituía el corazón jurídico de la demanda.
La jueza concluyó que Julieta contrajo el mesotelioma pleural maligno producto de la exposición al asbesto procedente de Pizarreño y declaró acreditada la relación causal entre las acciones y omisiones imputables a la empresa y el daño moral sufrido por su familia.
$125 millones
La magistrada no concedió los $390 millones solicitados. Consideró excesiva esa cifra. Entonces fijó $25 millones para Gerardo Araneda, el marido, y $50 millones para cada hijo.
Total: $125 millones, más reajustes, intereses y costas.
Antes había resuelto el problema de la prescripción de una manera favorable a la familia.
Su razonamiento tenía dos niveles.
Primero, consideró que los demandantes eran víctimas “por rebote”: el daño de ellos era propio y surgía de la muerte de Julieta. Por eso el plazo debía comenzar el 19 de mayo de 2016, día del fallecimiento, y no décadas antes, cuando ocurrió la exposición. Como la demanda fue notificada el 9 de mayo de 2017, estaba ampliamente dentro de los cuatro años.
Pero incluso si se consideraba que el hecho generador era común a Julieta y su familia, sostuvo la jueza, el plazo no podía comenzar antes del diagnóstico del 5 de enero de 2016.
La razón era particularmente relevante en enfermedades de larga latencia: no parecía razonable que una acción pudiera extinguirse antes incluso de que la víctima estuviera en condiciones de saber que había sufrido el daño.
Pizarreño apeló.
Y dos años después todo cambió.
El calendario derrota a la enfermedad
El 20 de enero de 2020, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia.
La Corte rechazó el recurso de casación en la forma presentado por Pizarreño, pero acogió la apelación.
Para hacerlo adoptó una interpretación radicalmente distinta sobre el artículo 2332 del Código Civil.
La mayoría sostuvo que cuando la ley dice que las acciones prescriben en cuatro años “desde la perpetración del acto”, se refiere al acto ilícito mismo y no al momento en que aparecen sus resultados o consecuencias.
La aparición tardía del daño no detenía el reloj.
Para la Corte, integrada por los ministros Maritza Elena Villadangos F., Guillermo E. De La Barra D. y la abogada Maria Cecilia Ramirez G., el legislador había escogido conscientemente esa fórmula y no una regla basada en el momento en que la víctima toma conocimiento del perjuicio.
Entonces hizo tres cálculos posibles.
Si los cuatro años se contaban desde 1974, cuando Julieta dejó Villa Pizarreño, habían transcurrido.
Si se contaban desde 1977, última época en que pudo estar expuesta a la ropa laboral de su padre, también.
Y aun si se comenzaban a contar desde 1998, cuando Pizarreño dejó de utilizar asbesto, el plazo estaba igualmente vencido cuando la demanda fue notificada en mayo de 2017.
La Corte fue consciente de la dureza que podía tener esa interpretación.
Su sentencia dice que el legislador priorizó “la seguridad y la certeza jurídica por sobre otros valores” y sostuvo que los jueces no podían desplazar el comienzo del plazo hacia una fecha que consideraran más justa o equitativa.
El resultado fue completo.
La Corte revocó la condena de primera instancia, acogió la prescripción y rechazó la demanda indemnizatoria.
La familia quedó sin los $125 millones que había obtenido judicialmente.
Pero la decisión no fue unánime.
El ministro Guillermo de la Barra votó por confirmar el fallo de primera instancia, aunque con una salvedad respecto de dos de sus fundamentos.
Dos verdades judiciales sobre el tiempo
El expediente Araneda con Pizarreño terminó así enfrentando dos maneras de comprender el tiempo.
Para la jueza de primera instancia, resultaba jurídicamente relevante que el mesotelioma pudiera permanecer oculto durante décadas. El derecho a demandar no podía extinguirse cuando todavía no existían condiciones materiales para conocer el daño.
Para la mayoría de la Corte, en cambio, el texto del Código Civil imponía otra respuesta: los cuatro años corrían desde la perpetración del acto, independientemente de cuándo aparecieran sus consecuencias.
Pero hay una precisión indispensable.
La Corte de Apelaciones no dictaminó en su fallo que Julieta Bernal no hubiera sufrido mesotelioma, ni que no hubiera estado expuesta al asbesto, ni desarrolló un nuevo análisis de fondo destinado a establecer que Pizarreño había actuado diligentemente.
Al resolver la apelación, eliminó expresamente los considerandos 23° al 55° de la sentencia de primera instancia —precisamente aquellos en que la jueza había construido buena parte de su razonamiento sobre prescripción, responsabilidad, daño y causalidad— y reemplazó ese análisis por uno centrado en la prescripción.
La demanda cayó por el calendario.
Medio siglo
La paradoja aparece al poner juntas las fechas.
1960: Osvaldo Bernal entra a Pizarreño y Julieta vive junto a la planta.
1974: termina, según los hechos establecidos en primera instancia, aquella etapa de residencia en Villa Pizarreño.
1977: mueren sus padres.
1998: Pizarreño deja de utilizar asbesto.
Agosto de 2014: aparece el tumor.
5 de enero de 2016: diagnóstico de mesotelioma sarcomatoide metastásico en etapa IV.
19 de mayo de 2016: Julieta muere.
9 de marzo de 2017: su familia presenta la demanda.
30 de octubre de 2018: el 17° Juzgado Civil condena a Pizarreño.
20 de enero de 2020: la Corte de Apelaciones revoca la condena porque la acción estaba prescrita.
Entre la primera exposición consignada por la justicia y la muerte transcurrió más de medio siglo.
Ese intervalo es probablemente el dato que mejor explica el expediente completo.
Porque el asbesto tiene una característica que desafía la percepción ordinaria de causa y consecuencia: el acto y el daño pueden pertenecer a épocas distintas de una misma vida.
La fábrica puede haber cambiado.
El trabajador puede haberse jubilado o muerto.
La familia puede haberse mudado.
Los hijos pueden haber crecido.
Y, sin embargo, la fibra microscópica puede permanecer.
En el expediente judicial de Julieta Irene Bernal Trigo, el pasado industrial de Maipú reapareció décadas después en una biopsia.
La primera jueza entendió que desde allí —desde el daño que finalmente se hizo visible— debía comenzar a hablar el derecho.
La mayoría de la Corte respondió que el Código Civil decía otra cosa.
Y así, después de centenares de documentos, fichas clínicas, testimonios, estudios científicos, reglamentos internos, mediciones ambientales, actas, memorandos y décadas reconstruidas ante un tribunal, el desenlace no estuvo determinado por una discusión médica.
Estuvo determinado por cuatro años.
Cuatro años que, según la Corte de Apelaciones de Santiago, habían empezado a correr mucho antes de que Julieta Bernal supiera que estaba enferma.
La entrada El polvo que volvió medio siglo después: la historia de Julieta Bernal y la batalla judicial contra Pizarreño se publicó primero en El Periodista.

