
La Fundación Defendamos la Ciudad solicitó a la Contraloría General de la República que examine y eventualmente rechace una modificación de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) que se encuentra en trámite de toma de razón.
La presentación fue ingresada este domingo 2 de agosto bajo el número 349394/2026 y está dirigida a la contralora general, Dorothy Pérez.
En el documento, firmado por el presidente de la organización, Patricio Herman, se pide determinar si el Ministerio de Vivienda y Urbanismo excedió su potestad reglamentaria al introducir cambios que, según la fundación, podrían alterar en la práctica las densidades máximas fijadas por los instrumentos de planificación territorial.
¿Qué es la OGUC?
La OGUC es la sigla de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, reglamento que desarrolla y complementa la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Esta normativa regula los procedimientos administrativos vinculados con la planificación urbana, la urbanización de terrenos, la construcción de edificios y los estándares técnicos que deben cumplir los proyectos inmobiliarios. También establece reglas que deben aplicar las direcciones de Obras Municipales al revisar permisos, recepciones y otras autorizaciones.
A diferencia de una ley, la OGUC es un reglamento dictado por el Poder Ejecutivo mediante un decreto del Ministerio de Vivienda. Por ello, sus disposiciones deben ajustarse a la Constitución, a las leyes vigentes y a los límites de la potestad reglamentaria.
Los planes reguladores intercomunales, metropolitanos, comunales y seccionales, en tanto, son instrumentos de planificación territorial que definen las condiciones urbanísticas aplicables en determinadas zonas, como los usos de suelo, alturas, coeficientes de constructibilidad y densidades máximas.
Cuestionamiento a cálculo de habitantes por vivienda
La controversia planteada por Defendamos la Ciudad se relaciona con el guarismo utilizado para convertir la densidad expresada en habitantes por hectárea en una determinada cantidad de viviendas.
Según la presentación, el cambio reglamentario consideraría un promedio de 1,4 habitantes por vivienda, pese a que la fundación sostiene que los antecedentes del Censo 2024 mostrarían una ocupación promedio cercana a 2,8 personas por hogar.
La organización advierte que esa diferencia permitiría autorizar una cantidad considerablemente mayor de viviendas sin modificar formalmente la densidad establecida en el respectivo plan regulador.
Como ejemplo, Defendamos la Ciudad plantea que en una zona cuyo plan regulador fija una densidad máxima de 840 habitantes por hectárea actualmente podrían construirse 210 viviendas.
Con el nuevo cálculo, señala la fundación, podrían autorizarse hasta 600 unidades habitacionales. Si en cada una vivieran en promedio 2,8 personas, la ocupación real llegaría a 1.680 habitantes por hectárea, duplicando el límite establecido por el instrumento territorial.
“La modificación, en la práctica, cambia a nivel nacional los límites de densidad de los planes reguladores”, sostiene la presentación.
Solicitan devolver decreto al Minvu
La fundación pidió que, si Contraloría concluye que la modificación vulnera normas de mayor jerarquía, el decreto sea devuelto al Ministerio de Vivienda para su corrección.
“Debe existir un límite a la potestad reglamentaria de los gobiernos de turno que evite dejar sin aplicación las principales normas de los instrumentos de planificación territorial”, señaló Herman en el escrito.
La denuncia se basa también en un análisis publicado por el abogado especializado en materias inmobiliarias Rodrigo Andreucci, quien cuestionó la legalidad de la modificación y el alcance del artículo 6.1.8 de la OGUC.
Defendamos la Ciudad solicitó que ese planteamiento sea considerado durante el examen de legalidad que realiza la Contraloría.
La toma de razón es el control preventivo mediante el cual el organismo fiscalizador revisa si determinados decretos y actos administrativos se ajustan a la Constitución y a las leyes antes de que entren en vigencia.
La presentación no implica que Contraloría haya acogido los argumentos de la fundación ni que haya declarado ilegal la modificación. Corresponderá al organismo revisar los antecedentes y decidir si toma razón del decreto, formula observaciones o lo representa y devuelve al Minvu.
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