
La Corte Suprema confirmó las multas impuestas a la empresa Multiexport Pacific Farms y al administrador del Centro de Cultivo Bahía Cox, ubicado en el lago Llanquihue, comuna de Puerto Octay, por incumplir el deber de mantener libre de residuos el área entregada en concesión.
En un fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación presentado contra la sentencia que condenó a la compañía al pago de 3.000 Unidades Tributarias Mensuales y al administrador del centro a una multa de 150 UTM.
La resolución deja firme lo resuelto anteriormente por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la sentencia de primera instancia dictada a partir de una denuncia presentada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Empresa cuestionó gravedad del daño
La defensa de la salmonera sostuvo que la sentencia había aplicado la multa más alta sin que existieran antecedentes suficientes para acreditar un daño ambiental grave.
Según la empresa, el tribunal habría concluido que la presencia de residuos en el fondo del lago impedía el desarrollo de la biodiversidad sin contar con pruebas directas que demostraran esa consecuencia.
La compañía también presentó informes ambientales emitidos antes y después de la fiscalización realizada el 4 de octubre de 2019.
Esos antecedentes, según su argumentación, indicaban que el centro de cultivo mantenía condiciones ambientales aeróbicas y se encontraba en condiciones operativas.
Con esos fundamentos, solicitó que la Corte Suprema anulara la sentencia y dictara un nuevo fallo.
Suprema descarta tramitar el recurso
El máximo tribunal concluyó que el recurso no cumplía los requisitos legales necesarios para ser revisado.
La Corte explicó que una casación en el fondo debe identificar con precisión las normas jurídicas infringidas y demostrar cómo esos errores influyeron de manera sustancial en la decisión.
Sin embargo, señaló que la empresa concentró su argumentación en disposiciones relacionadas con la reincidencia y la valoración de la prueba, sin desarrollar las normas centrales utilizadas para resolver el conflicto.
“Por cuanto el reproche únicamente se funda en los artículos 108 a) y 125 N°4 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, relativos a la reincidencia y la valoración de la prueba de conformidad a las reglas de la sana crítica, el recurso debe ser declarado inadmisible”, indicó la resolución.
De esta manera, quedó firme la sentencia dictada el 5 de mayo de 2026.
Obligación de mantener limpia la concesión
La Ley General de Pesca y Acuicultura establece que los titulares y responsables de centros de cultivo deben mantener libres de residuos las áreas concedidas para sus operaciones.
El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a sanciones económicas, especialmente cuando se trata de actividades desarrolladas en ecosistemas sensibles como lagos, fiordos y zonas costeras.
El Centro de Cultivo Bahía Cox opera en el lago Llanquihue, uno de los principales cuerpos de agua dulce del sur de Chile y un espacio donde conviven actividades productivas, turísticas y residenciales.
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