
La Corte de Apelaciones de Santiago rebajó el monto de la indemnización que deberá pagar el Fisco por concepto de daño moral a la familia de una paciente octogenaria que sufrió graves secuelas producto de una atención médica negligente en el Hospital de Carabineros.
La Decimotercera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, pero resolvió reducir prudencialmente la compensación económica fijada en primera instancia, considerando las condiciones de salud previas de la afectada y la magnitud del daño acreditado.
La causa se originó tras establecerse que la paciente, T.F.C., sufrió un síndrome compartimental por un hematoma en su brazo derecho, situación atribuida a una atención médica deficiente prestada por el recinto hospitalario.
Daño acreditado, pero en proporción adecuada
En su fallo, las ministras Carolina Vásquez, Alejandra Pizarro y Claudia Lazen señalaron que, si bien quedó acreditada la existencia de una lesión adicional causada por la atención médica, la indemnización debía ajustarse a las circunstancias particulares de la paciente.
La resolución destaca que la mujer presentaba una avanzada edad, importantes problemas de movilidad derivados de enfermedades preexistentes, afecciones respiratorias y un cuadro depresivo previo a los hechos.
Según el tribunal, las intervenciones quirúrgicas y las consecuencias derivadas del hematoma provocaron una afectación psicológica que agravó su condición de salud, daño que debía ser reparado por el responsable, pero en una proporción acorde a su alcance efectivo.
Asimismo, la Corte reconoció el daño moral sufrido por M.R.R., cónyuge de la paciente, quien debió enfrentar el sufrimiento asociado al deterioro de salud de su pareja y las múltiples cirugías a las que fue sometida.
Indemnización total de $17 millones
Con esta decisión, la Corte de Apelaciones determinó que el Fisco deberá pagar un total de $17 millones por concepto de daño moral.
De ese monto, $15 millones corresponderán a la sucesión de la mujer y $2 millones a su cónyuge.
El tribunal dispuso además que las sumas deberán reajustarse conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde la fecha de la sentencia de primera instancia y devengarán intereses corrientes para operaciones reajustables desde que la demandada sea constituida en mora durante la etapa de cumplimiento del fallo.
La sentencia de primera instancia había sido dictada el 30 de junio de 2025 por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, siendo ahora ratificada con la reducción de los montos indemnizatorios.
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