
La Eurocámara aprobó este martes una importante reforma a la Ley de Inteligencia Artificial (IA) de la Unión Europea, incorporando nuevas prohibiciones contra la generación de imágenes sexuales o íntimas sin consentimiento mediante inteligencia artificial y ajustando los plazos de aplicación de diversas obligaciones regulatorias para empresas tecnológicas.
La nueva normativa prohíbe expresamente los sistemas de IA diseñados exclusivamente para crear imágenes sexuales o íntimas de personas sin su autorización, así como cualquier material de abuso sexual infantil generado mediante estas tecnologías.
Además, las compañías que desarrollan modelos de inteligencia artificial de propósito general deberán implementar medidas de seguridad razonables para impedir la producción y difusión de este tipo de contenidos.
La reforma surge tras la creciente preocupación en Europa por la circulación masiva de imágenes manipuladas mediante inteligencia artificial en redes sociales y plataformas digitales, fenómeno que ha generado controversias en distintos países por el uso no autorizado de fotografías y videos de particulares.
Nuevos plazos para la regulación
El acuerdo también modifica el calendario original de aplicación de la legislación europea sobre IA.
Las obligaciones de transparencia para contenidos generados artificialmente —incluyendo imágenes, videos y audios creados mediante inteligencia artificial— comenzarán a exigirse a partir del 2 de diciembre de 2026. Estas disposiciones obligarán a incorporar mecanismos que permitan identificar claramente cuándo un contenido ha sido generado por IA.
Asimismo, parte de las obligaciones para sistemas considerados de alto riesgo se aplazarán hasta el 2 de diciembre de 2027. Entre ellos se encuentran aplicaciones utilizadas en sectores sensibles como salud, educación, banca, contratación laboral, control fronterizo y gestión de infraestructuras críticas.
En el caso de sistemas incorporados en productos como dispositivos médicos o maquinaria industrial, las nuevas exigencias comenzarán a regir desde el 2 de agosto de 2028.
Las instituciones europeas justificaron estos retrasos argumentando que aún no se encuentran disponibles todos los estándares técnicos y herramientas necesarias para aplicar plenamente la normativa.
Menos carga regulatoria para empresas
La reforma forma parte del paquete legislativo europeo de simplificación digital denominado «Omnibus VII», impulsado por la Comisión Europea para reducir cargas administrativas y facilitar el cumplimiento normativo, especialmente entre pequeñas y medianas empresas.
El texto amplía algunas exenciones regulatorias a compañías de mediana capitalización y extiende hasta agosto de 2027 el plazo para que los Estados miembros establezcan entornos nacionales de pruebas regulatorias destinados a sistemas de inteligencia artificial.
Además, se incorporan mecanismos para evitar que determinados productos industriales deban cumplir requisitos regulatorios duplicados cuando ya estén sometidos a normativas sectoriales específicas de la Unión Europea. Entre los sectores beneficiados se encuentran los dispositivos médicos, juguetes, ascensores, maquinaria industrial y embarcaciones.
La legislación mantiene, sin embargo, la obligación de registrar determinados sistemas de IA en la base de datos europea, incluso cuando los desarrolladores consideren que están exentos de la clasificación de alto riesgo.
La reforma también restablece el criterio de «estricta necesidad» para el uso de categorías especiales de datos personales destinadas a detectar y corregir posibles sesgos en sistemas de inteligencia artificial y aclara las competencias de la Oficina Europea de IA para supervisar modelos de propósito general desarrollados por un mismo proveedor.
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