
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación de ilegalidad presentada por AFP Capital S.A. en contra de una resolución de la Superintendencia de Pensiones (SP), que le impuso una multa de 300 UF por una serie de incumplimientos en la implementación de la Ley 21.419, que establece la Pensión Garantizada Universal (PGU).
En un fallo dividido, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó que existiera falta de fundamentación o desproporción en la sanción aplicada por el organismo fiscalizador.
El tribunal concluyó que, si bien la administradora alegó que parte de las observaciones respondían a factores externos —como inconsistencias en bases de datos, falta de información del Registro Civil o dificultades propias de la implementación del nuevo sistema—, dichas circunstancias fueron analizadas durante la investigación administrativa. En ese proceso, se descartaron los casos en que la AFP acreditó no tener responsabilidad, manteniéndose solo aquellos incumplimientos que persistieron pese a sucesivas revisiones y plazos de regularización otorgados por la autoridad.
Asimismo, la Corte desestimó el argumento de desproporción de la multa, señalando que la sanción no se basa únicamente en la cantidad de casos detectados, sino en la naturaleza de las obligaciones incumplidas, las que inciden directamente en la correcta determinación de un beneficio previsional estatal. En ese sentido, recalcó que el carácter reducido del número de casos sancionados no resta relevancia a la infracción, dado que el sistema exige el cumplimiento íntegro y oportuno de los deberes de información.
En cuanto a la supuesta falta de motivación del acto administrativo, el fallo establece que la resolución de la SP contiene una descripción detallada del proceso de fiscalización, las normas aplicables, los descargos de la AFP y las razones por las cuales estos fueron considerados insuficientes. Además, destaca que durante la investigación se acogieron diversos antecedentes aportados por la propia administradora, lo que permitió reducir significativamente el número inicial de observaciones.
El tribunal también indicó que la actitud colaborativa de la AFP y la regularización parcial de los incumplimientos fueron consideradas durante el procedimiento, pero no eliminan la responsabilidad administrativa por infracciones previamente verificadas.
De esta manera, la Corte concluyó que no se acreditaron vulneraciones al debido proceso, al derecho de defensa ni errores en la actuación de la Superintendencia de Pensiones, por lo que resolvió rechazar la reclamación sin costas.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Juan Cristóbal Mera, quien estuvo por acoger parcialmente la reclamación en lo relativo al principio de proporcionalidad y propuso rebajar el monto de la multa.
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