
El pronunciamiento de la Contraloría General de la República contra la exministra de Seguridad Pública María Trinidad Steinert abrió una controversia jurídica e institucional sobre los alcances del deber de abstención y los límites que debe observar el propio organismo fiscalizador.
La Contraloría determinó que Steinert excedió sus atribuciones al solicitar a la Policía de Investigaciones antecedentes individualizados sobre funcionarios que participaron en la indagatoria del denominado Clan Chen, investigación que anteriormente había encabezado como fiscal regional de Tarapacá.
El requerimiento fue formulado mediante el oficio reservado N.º 28, enviado poco después de que Steinert asumiera como ministra. En él pidió información sobre los traslados de detectives que trabajaron en la causa y antecedentes personales, disciplinarios y penales asociados a esos funcionarios.
Según el organismo contralor, la solicitud de información general sobre los traslados podía relacionarse con las atribuciones del Ministerio de Seguridad Pública. Sin embargo, el requerimiento de datos individualizados y antecedentes reservados excedía la facultad ministerial de pedir informes.
La Contraloría agregó que Steinert debía considerar el deber de abstención, debido a que la solicitud recaía sobre funcionarios policiales que habían colaborado directamente con ella durante su desempeño en el Ministerio Público.
Carlos Peña cuestiona la fundamentación
A la discusión se sumó el rector de la Universidad Diego Portales y académico Carlos Peña, quien publicó el domingo 5 de julio en El Mercurio una columna titulada “Defensa de Steinert”.
Peña sostuvo que el pronunciamiento presenta un vacío en su fundamentación, pues la Contraloría no habría identificado un conflicto de interés efectivo, sino que hizo referencia a un “potencial conflicto de interés”.
En su análisis, explicó que el deber de abstención procede cuando una autoridad debe escoger entre el interés público y otro interés que también se encuentra bajo su cuidado. Sin embargo, afirmó que el dictamen no precisó cuál era el interés contrapuesto que habría condicionado la actuación de la exministra.
Para Peña, reprochar jurídicamente a una autoridad por una situación meramente potencial deja sin identificar las circunstancias concretas que justificarían la inhabilidad y puede alimentar especulaciones sobre su conducta.
El académico también cuestionó que la Contraloría formulara un reproche de esa magnitud contra una ministra mediante lo que calificó como una fundamentación débil. A su juicio, una actuación de esa naturaleza puede interferir con las competencias constitucionales del Congreso para determinar responsabilidades políticas de los ministros de Estado.
Peña recordó, además, la pregunta de Juvenal —“¿quién cuida a los cuidadores?”— y sostuvo que la Contraloría también debe someterse a las normas, respetar los equilibrios institucionales y actuar con deferencia frente a las autoridades políticas en casos ambiguos. Cerró su columna señalando que una decisión fundada en problemas potenciales “no es públicamente admisible”.
“Quien reprocha debe abstenerse”
En una línea complementaria, un experto en derecho administrativo consultado planteó lo que denominó “la paradoja del caso Steinert: quien reprocha debe abstenerse”.
El especialista cuestionó si el mismo estándar aplicado a Steinert debe regir para quienes ejercen funciones de fiscalización desde la Contraloría.
“Si la ley exige abstención a quien actúa —Steinert como ministra—, ¿exige lo mismo a quien controla, la contralora?”, señaló.
Su planteamiento apunta a que las autoridades del organismo contralor también deben evaluar sus vínculos profesionales o personales anteriores cuando intervienen en asuntos relacionados con instituciones en las que trabajaron.
La controversia alcanza directamente a la contralora Dorothy Pérez, quien se desempeñó como jefa de la División Jurídica del Ministerio de Educación entre 2014 y 2015. Según su currículum, en ese cargo dirigió un equipo encargado de elaborar actos administrativos y pronunciamientos jurídicos, asesorar a las autoridades de la cartera y supervisar técnicamente a sus abogados en el país.
Los antecedentes aportados muestran que, posteriormente, como contralora subrogante, Pérez firmó resoluciones relacionadas con actos del Ministerio de Educación.
Entre ellas figura el dictamen E519969, del 29 de julio de 2024, que dio curso al decreto con fuerza de ley mediante el cual esa cartera aprobó el estatuto de la Universidad de La Serena.
También suscribió el dictamen E528769, del 19 de agosto de 2024, que tomó razón, con observaciones, de un contrato aprobado por el Ministerio de Educación para elaborar instrumentos de evaluación destinados a docentes.
Experiencia previa no implica inhabilidad automática
Sin embargo, la existencia de un vínculo laboral anterior con una institución no configura por sí sola una causal permanente de abstención respecto de todos los actos que provengan de ella.
Para determinar una eventual inhabilidad debe examinarse si existe una relación directa entre la actuación anterior de la autoridad y el asunto concreto sometido posteriormente a su decisión, o un interés personal que pueda afectar su imparcialidad.
Por esa razón, los antecedentes sobre la trayectoria de Pérez y los dictámenes relativos al Ministerio de Educación permiten plantear una discusión sobre la consistencia del estándar aplicado, pero no bastan por sí solos para acreditar una infracción al deber de abstención.
El experto también planteó que debería analizarse si existen eventuales inhabilidades en materias relacionadas con Carabineros, debido a la condición de funcionario retirado que tendría el cónyuge de la contralora. No obstante, esa afirmación requiere antecedentes oficiales que demuestren tanto el vínculo como su relación concreta con una decisión sometida al organismo.
Debate institucional
El caso trasciende la situación particular de Steinert y abre una discusión sobre la frontera entre el control jurídico de los actos administrativos y la evaluación política de las decisiones de una autoridad de Gobierno.
La Contraloría posee facultades para fiscalizar la legalidad de los actos de la Administración, pero sus pronunciamientos también pueden producir efectos políticos y reputacionales relevantes cuando concluyen que un ministro infringió sus obligaciones.
La discusión planteada por Peña y por el experto consultado coincide en una pregunta central: qué grado de fundamentación debe exigirse al organismo contralor antes de formular un reproche contra una autoridad y si quienes ejercen esa fiscalización están sujetos a un estándar equivalente de imparcialidad y abstención.
La respuesta será relevante para definir si el pronunciamiento contra Steinert constituye una aplicación estricta de las normas de probidad o un precedente que amplía el margen de intervención de la Contraloría sobre decisiones propias de la autoridad política.
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