
La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección presentado contra la Tesorería Regional de Arica y Parinacota y dejó sin efecto un procedimiento de cobro de una deuda del Crédito con Aval del Estado (CAE), que había sido iniciado bajo apercibimiento de embargo.
En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal determinó que el mecanismo utilizado por Tesorería vulneró el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 de la Constitución.
La resolución fue adoptada por los ministros Juana Ríos Meza y Héctor Gutiérrez Massardo, junto con la abogada integrante Paula Lepe Caiconte, en la causa rol 433-2026.
El tribunal concluyó que Tesorería aplicó indebidamente el procedimiento establecido en el Código Tributario para el cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, pese a que la deuda del CAE no tiene esa naturaleza.
Según el fallo, las normas contenidas en el Título V del Libro III del Código Tributario están circunscritas al cobro de impuestos y sanciones tributarias, por lo que no corresponde extenderlas a un crédito con garantía estatal.
La Corte señaló que este procedimiento contempla defensas más limitadas para la persona ejecutada, entre ellas el pago de la deuda, la prescripción de la acción o que el título no le sea oponible.
A juicio de los magistrados, someter al deudor del CAE a ese régimen restringe de manera injustificada sus derechos procesales frente a los que tendría en un juicio ejecutivo ordinario.
Cobro debe regirse por reglas generales
El fallo también analizó la Ley 20.027, que regula el financiamiento de estudios de educación superior mediante créditos con garantía estatal.
La Corte sostuvo que esa normativa remite las acciones de cobranza ejercidas por la Tesorería General de la República a las reglas generales de procedimiento, y no al sistema especial previsto para las obligaciones tributarias.
La resolución agregó que la legislación entrega diversas facultades de cobro y disposición sobre estos créditos, incluida la posibilidad de venderlos a terceros.
Para el tribunal, esa facultad resulta incompatible con la tesis de que el CAE solo podría cobrarse a través del Código Tributario, pues un crédito tributario no admite el mismo tratamiento que una deuda ordinaria susceptible de ser transferida.
Procedimiento quedó anulado
La Corte concluyó que el actuar de Tesorería obligó a la recurrente a enfrentar un procedimiento “altamente restrictivo” respecto del ejercicio de sus derechos procesales.
Por esta razón, acogió la acción constitucional y dejó sin efecto el procedimiento de cobro rol 12613-2026 iniciado por la Tesorería Regional de Arica y Parinacota.
La sentencia se refiere al caso específico analizado por el tribunal y no implica por sí sola la eliminación general de las deudas del CAE ni la suspensión automática de otros procesos de cobranza.
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