
Un importante revés judicial sufrió el alcalde de Ñuñoa, Sebastián Sichel, luego de que la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogiera el recurso presentado por la defensa del concejal Andrés Argandoña y anulara tanto el juicio como la sentencia que lo había condenado por el delito de injurias graves.
La resolución, pronunciada este 21 de agosto, dejó sin efecto la condena dictada el 10 de junio por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, que había impuesto a Argandoña 85 días de reclusión menor en su grado mínimo, una multa de 11 UTM y las accesorias legales.
La Corte dispuso que la causa vuelva al estado de realizarse un nuevo juicio oral simplificado ante un tribunal no inhabilitado, por considerar que la sentencia condenatoria presentó deficiencias relevantes en la valoración y fundamentación de la prueba.
La controversia por los fondos municipales
El conflicto se remonta a octubre de 2025 y tiene como telón de fondo la entrega de cerca de $250 millones en fondos concursables destinados a organizaciones sociales de Ñuñoa.
Argandoña cuestionó entonces que el Concejo Municipal no hubiera recibido oportunamente las actas y pautas utilizadas para evaluar la asignación de esos recursos, pese a las solicitudes realizadas para acceder a esa documentación.
“La única respuesta que obtuvimos a nuestras reiteradas solicitudes fue un link que llevaba a una planilla Excel donde se enumeraban las organizaciones seleccionadas, pero no las actas”, sostuvo el concejal en medio de la controversia.
El caso derivó también en una querella presentada por Argandoña contra Sichel por los delitos de denuncia calumniosa, falsificación de instrumento público y falsificación de datos informáticos, acción que posteriormente fue declarada admisible.
En medio de esa disputa, el 28 de octubre de 2025 Argandoña publicó en X un mensaje dirigido al alcalde en el que afirmó: “El alcalde @sebastiansichel reparte fondos municipales de forma sospechosa”, agregando posteriormente: “Pillado una vez más”. Esas expresiones dieron origen a la querella por injurias presentada por Sichel.
Argandoña sostuvo posteriormente que las actas cuya inexistencia o falta de acceso había cuestionado fueron modificadas o incorporadas digitalmente el 4 de noviembre de 2025, fecha coincidente con la presentación de la acción penal en su contra.
Corte cuestiona fundamentos de la condena
Aunque la Corte de Apelaciones no estableció la inocencia definitiva de Argandoña ni descartó que las expresiones pudieran eventualmente configurar una injuria, sí formuló fuertes reparos a la manera en que el tribunal de primera instancia llegó a la condena.
La Corte consideró insuficiente que el fallo sostuviera que Argandoña debía haber esperado la respuesta formal a sus solicitudes de información para descartar que su publicación hubiese respondido a una controversia real sobre transparencia y acceso a antecedentes municipales.
Según la resolución, el tribunal debía explicar de qué manera las solicitudes anteriores, las respuestas obtenidas, la posterior digitalización de los documentos y la discusión sobre su publicidad eran incompatibles con la motivación fiscalizadora planteada por la defensa.
El fallo también señala que el problema no era que el tribunal hubiese rechazado la tesis de Argandoña, algo que estaba dentro de sus facultades, sino que no fundamentó suficientemente por qué el contexto político y fiscalizador reconocido en el propio proceso carecía de relevancia para determinar la intención de la publicación.
Ese contexto incluía la controversia sobre la asignación de recursos públicos, las solicitudes de antecedentes, un video difundido previamente por Sichel y la reacción posterior del concejal.
Documentación no estaba completamente entregada
Otro aspecto relevante para la decisión de la Corte fue que, cuando Argandoña realizó la publicación cuestionada, la documentación solicitada todavía no había sido entregada completamente.
El tribunal de alzada reprochó a la sentencia anulada que se concentrara en que el plazo administrativo para responder aún estaba vigente, pero no explicara adecuadamente qué incidencia tenía la falta de entrega completa de los antecedentes para determinar si efectivamente existía una controversia sobre transparencia municipal.
La Corte también observó que la sentencia no se hizo cargo específicamente del Decreto N°01890/2025, relativo a los fondos “Corazón de Barrio” y “Ñuñoa + Segura”, que contemplaba la entrega al Concejo Municipal de los informes de evaluación elaborados por los respectivos comités.
Asimismo, cuestionó que no se explicara por qué fueron descartados antecedentes proporcionados durante el juicio por Bastián Moreno, Alejandra Valle, Maite Descouvieres y el propio Argandoña, vinculados con solicitudes de información, reuniones con organizaciones comunitarias, dificultades para acceder a las pautas de evaluación y la motivación fiscalizadora de la publicación.
“El resultado del juicio podía ser diverso”
Uno de los razonamientos más significativos del fallo señala que las deficiencias detectadas no eran meramente formales.
La Corte sostuvo que, si la prueba hubiese sido valorada y fundamentada de manera completa y lógica, “el resultado del juicio podía ser diverso”, ya fuera porque no se acreditara la intención específica de injuriar o porque subsistiera una duda razonable respecto del carácter injurioso de las expresiones en un debate político sobre el uso de fondos públicos.
Por esta razón, acogió el recurso de nulidad, invalidó la condena y anuló también el juicio que le sirvió de fundamento.
Argandoña: “Mi nombre queda limpio”
Tras conocerse la resolución, Argandoña reaccionó a través de su cuenta en X y cuestionó el tratamiento dado al caso cuando fue condenado en primera instancia.
“Los mismos medios que en ese momento difundieron la condena —muchos inventando además que sería suspendido de mi cargo— espero que ahora informen que mi nombre queda limpio”, sostuvo.
El concejal agregó que la resolución representa un avance en una disputa que, a su juicio, excede su situación personal y se relaciona directamente con las facultades fiscalizadoras de las autoridades comunales.
“La lucha por la libertad de fiscalizar al poder aún no termina, pero estoy tranquilo: es un paso más hacia la justicia. Lo que importa no es solo mi inocencia, sino dejar un testimonio para quienes están en política: no hay que tenerle miedo al debate ni a cuestionar al poder cuando no se ejerce para y por los ciudadanos”, afirmó.
La resolución representa así un revés para la acción judicial impulsada por Sichel, aunque no significa la absolución definitiva de Argandoña. La Corte anuló la condena por deficiencias en la fundamentación y valoración de la prueba y ordenó repetir el juicio.
Será ahora otro tribunal el que deberá volver a analizar la acusación por injurias, esta vez considerando y fundamentando íntegramente el contexto político, las actuaciones fiscalizadoras, las solicitudes de información y el resto de la prueba que la Corte estimó insuficientemente ponderada en el primer proceso.
Revisa la sentencia de la Corte de Apelaciones
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