
El Juzgado de Familia de Rancagua acogió una demanda de nulidad matrimonial presentada por una mujer que acusó haber contraído matrimonio sin conocer que su cónyuge era imputado por abuso sexual de un menor de 14 años, quien además era su propio hijo.
En el fallo, el magistrado Marcelo Araya Rojas estableció que la demandante no prestó un consentimiento libre e informado al momento de contraer matrimonio, dado que desconocía un antecedente esencial sobre su pareja. Actualmente, el hombre se encuentra condenado a siete años de presidio efectivo por ese delito.
“Así las cosas, teniéndose por establecido que la Sra. (…) desconocía, por una parte, que su cónyuge tenía la calidad de imputado a la época de celebración del matrimonio (…) y que —aún más relevante— los hechos de dicha investigación guardaban relación con una situación de abuso sexual en contra de su propio hijo, debe tenerse por establecido (…) la concurrencia de un error recaído sobre alguna de las cualidades personales del otro cónyuge”, expone la sentencia.
El tribunal sostuvo que este error fue determinante tanto desde una perspectiva subjetiva —en cuanto la mujer no habría celebrado el matrimonio de haber conocido estos hechos— como objetiva, al ser incompatible con los fines propios del vínculo matrimonial.
En esa línea, el fallo razona que la situación del demandado se contrapone directamente con los principios del matrimonio establecidos en el Código Civil. “¿Podría, racionalmente, pensarse que la demandante habría depositado su confianza en el demandado (…) a sabiendas de que su pareja obraba como imputado en una causa penal por haber abusado sexualmente de un niño, quien además era su hijo? Una respuesta positiva a esta pregunta simplemente forzaría el sentido común y como tal, resulta inviable”, añade.
De esta forma, el tribunal concluyó que se configura la causal de nulidad matrimonial por error en una cualidad personal del cónyuge, conforme a lo establecido en la Ley de Matrimonio Civil. Asimismo, se acreditó que la acción fue presentada dentro de plazo legal, considerando que el hecho que originó el error se mantiene vigente, dado que el demandado cumple actualmente su condena.
Con ello, la justicia dio por acreditados los requisitos legales para declarar la nulidad del matrimonio, acogiendo la demanda interpuesta por la mujer.
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