
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa impuesta a la representante del Presidente de la República ante la Junta Directiva de la Universidad de Antofagasta por no actualizar su declaración de intereses y patrimonio (DIP) correspondiente a marzo de 2021.
En su sentencia del 24 de septiembre de 2026, dictada en la causa rol 726-2026, la Octava Sala rechazó la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo. El tribunal examinó también el fondo del caso y concluyó que no hubo infracción legal al aplicar la sanción.
Según el fallo, Bárbara Etcheberry Araos reconoció que no presentó la actualización en tiempo y forma. Posteriormente fue apercibida para cumplir esa obligación dentro de diez días hábiles, pero tampoco lo hizo en ese plazo. La multa se impuso después de ese requerimiento y dentro del tramo más bajo previsto por la Ley N° 20.880, cuyo rango va de 5 a 50 unidades tributarias mensuales (UTM). El texto proporcionado de la sentencia no precisa el monto exacto aplicado.
La ley exige presentar la declaración dentro de los 30 días siguientes a la asunción del cargo, actualizarla cada año durante marzo y efectuar una nueva declaración dentro de los 30 días posteriores al término de las funciones. Entre las personas obligadas incluye expresamente a los rectores y miembros de las juntas directivas de universidades estatales.
La Corte recalcó que la falta de actualización constituye una infracción objetiva: para sancionarla no es necesario acreditar que la persona obtuvo un beneficio económico, entorpeció el funcionamiento del servicio o incurrió en un conflicto de interés efectivo. El deber de declarar busca resguardar la probidad y permitir el conocimiento oportuno de los intereses y el patrimonio de quienes ejercen funciones públicas.
La resolución fue adoptada por la Octava Sala, integrada por el ministro Rodrigo Schnettler, la ministra Paola Díaz y el abogado integrante Sebastián Perelló.
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