
El abogado y rector de la UDP, Carlos Peña, cuestionó la actuación de la Contraloría General de la República frente a la exministra de Seguridad Pública Trinidad Steinert, luego de que el organismo le reprochara haber vulnerado el deber de abstención que pesaba sobre ella.
En una columna titulada “Defensa de Steinert”, publicada este domingo en El Mercurio, Peña afirmó que la decisión plantea diversos problemas de interés público, tanto por los fundamentos utilizados como por el papel que está asumiendo la institución encabezada por la contralora Dorothy Pérez.
El columnista explicó que el deber de abstención obliga a una autoridad a apartarse cuando existe un conflicto de interés, es decir, cuando intereses personales o de terceros pueden interferir con el interés público.
Sin embargo, advirtió que la Contraloría habría sustentado su reproche en la existencia de un conflicto “potencial”, no necesariamente concretado, lo que a su juicio abre una discusión sobre los límites de la potestad fiscalizadora.
Peña sostuvo que cualquier persona podría advertir, sin necesidad de ser jurista, que un conflicto eventual no equivale a uno efectivo. Por ello, planteó la interrogante de si corresponde que la Contraloría emita un juicio de reproche contra una autoridad política sobre la base de una situación hipotética.
Autoridad política y control administrativo
El académico también puso el foco en la naturaleza del cargo ministerial y en la relación entre el Poder Ejecutivo y los órganos fiscalizadores.
Recordó que un ministro o ministra es una autoridad política de exclusiva confianza del Presidente de la República y que su eventual destitución o responsabilidad política debe canalizarse a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y las leyes.
En esa línea, señaló que el Congreso puede ejercer sus propias atribuciones de control y acusación, mientras que la Contraloría debe circunscribir su actuación al examen de legalidad y al uso adecuado de los recursos públicos.
Según Peña, el problema surge cuando un pronunciamiento del organismo fiscalizador termina debilitando la posición política de una autoridad a partir de hipótesis o eventuales conflictos de interés.
El rector de la Universidad Diego Portales planteó incluso un ejemplo constitucional: si un parlamentario enfrentara una acusación debido a un conflicto potencial, cabría preguntarse si el Congreso debería abstenerse de actuar por temor a una eventual incompatibilidad.
A su juicio, este tipo de situaciones demuestra que el asunto no es exclusivamente jurídico, sino que también afecta la distribución de competencias entre las instituciones del Estado.
Crítica al protagonismo de la contralora
Peña también cuestionó el papel público que, según afirmó, ha ido adquiriendo la contralora Dorothy Pérez.
“Desde un tiempo a esta parte, se ha ido erigiendo a la contralora en una suerte de custodia del bien público”, escribió el académico, agregando que recurrir a ella se ha transformado en una forma de protesta frente a distintas controversias.
El columnista mencionó además las intervenciones públicas de la autoridad, entre ellas cartas a medios de comunicación y comentarios en espacios radiales, y advirtió que ese protagonismo puede desdibujar los límites de su función institucional.
Para Peña, la Contraloría también debe someterse a normas y equilibrios, respetar las atribuciones de los demás poderes del Estado y actuar con deferencia frente a la autoridad política en asuntos ambiguos o limítrofes.
En el cierre de su columna, afirmó que formular reproches basados en problemas potenciales constituye un error y concluyó que una decisión sustentada en ese tipo de argumentos “no es públicamente admisible”.
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